Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Godínez Cruz Vs. Honduras Sentencia de 21 de julio de 1989 (Reparaciones y Costas) En el caso Godínez Cruz, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Héctor Gros Espiell, Presidente Héctor Fix-Zamudio, Vicepresidente Rodolfo E. Piza E., Juez Pedro Nikken, Juez Rafael Nieto Navia, Juez Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc presente, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario a.i. de acuerdo con el artículo 44.1 de su Reglamento dicta la siguiente sentencia en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"), sobre el presente caso introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras y en cumplimiento de la sentencia sobre el fondo de 20 de enero de 1989. 1. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 24 de abril de 1986. Se originó en una denuncia (No. 8097) contra el Estado de Honduras (en adelante "Honduras" o "el Gobierno"), recibida en la Secretaría de la Comisión el 9 de octubre de 1982. 2. En su sentencia sobre el fondo de 20 de enero de 1989, la Corte 5. Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima. 6. Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a partir de la fecha de esta sentencia, y deja abierto, para ese efecto, el procedimiento. (Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 203).

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