2
I
3.
La Corte es competente para disponer el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada en el presente caso porque Honduras ratificó la Convención el 8 de septiembre de 1977
y depositó, el 9 de septiembre de 1981, el instrumento de reconocimiento de la competencia
contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención. El caso fue elevado a la
Corte por la Comisión, de acuerdo con los artículos 61 de la Convención y 50.1 y 50.2 de su
Reglamento y fallado por la Corte el 20 de enero de 1989.
II
4.
Por resolución de 20 de enero de 1989 la Corte resolvió:
1.
Autorizar al Presidente para que, en consulta con la Comisión Permanente de
la Corte, inicie los estudios y designe los expertos que considere convenientes, con el
fin de que la Corte cuente con los elementos de juicio necesarios para fijar la forma y
cuantía de la indemnización.
2.
Autorizar al Presidente para recabar el parecer al respecto de los familiares de
la víctima, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Gobierno de
Honduras.
3.
Autorizar al Presidente para que, si fuere necesario, previa consulta con la
Comisión Permanente de la Corte, convoque a una audiencia sobre este asunto.
5.
Los abogados acreditados como consejeros o asesores de la Comisión (en adelante "los
abogados") solicitaron a la Corte convocar a una audiencia pública para presentar un informe de
peritos psiquiatras sobre la extensión del daño moral sufrido por los familiares de la víctima y para
que uno de tales peritos explicara a la Corte el procedimiento utilizado y las conclusiones.
6.
La señora Enmidida Escoto de Godínez, cónyuge de Saúl Godínez Cruz, haciendo uso del
numeral 2 de la resolución de 20 de enero de 1989, presentó un escrito fechado el 26 de febrero
de 1989 en el cual solicita a la Corte que ordene al Gobierno el cumplimiento de los siguientes
puntos:
1)
El cese definitivo de la desapariciones forzadas en Honduras.
2)
La realización de una investigación sobre cada uno de los 150 casos.
3)
El otorgamiento público de un informe oficial, completo y veraz, sobre la
situación y destino de todos los desaparecidos.
4)
La ejecución de un juicio contra los responsables de llevar a cabo esta práctica
y el correspondiente castigo.
5)
Un compromiso público y oficial de que se respetarán los derechos humanos,
particularmente el respeto a la vida, la libertad y la integridad personal.
6)
Un reconocimiento público y oficial para honrar y dignificar la memoria de los
desaparecidos. Una calle, un parque, una escuela, un colegio, un hospital
podrían llevar el nombre de las víctimas de la desaparición.