2 I 3. La Corte es competente para disponer el pago de una justa indemnización a la parte lesionada en el presente caso porque Honduras ratificó la Convención el 8 de septiembre de 1977 y depositó, el 9 de septiembre de 1981, el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención. El caso fue elevado a la Corte por la Comisión, de acuerdo con los artículos 61 de la Convención y 50.1 y 50.2 de su Reglamento y fallado por la Corte el 20 de enero de 1989. II 4. Por resolución de 20 de enero de 1989 la Corte resolvió: 1. Autorizar al Presidente para que, en consulta con la Comisión Permanente de la Corte, inicie los estudios y designe los expertos que considere convenientes, con el fin de que la Corte cuente con los elementos de juicio necesarios para fijar la forma y cuantía de la indemnización. 2. Autorizar al Presidente para recabar el parecer al respecto de los familiares de la víctima, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Gobierno de Honduras. 3. Autorizar al Presidente para que, si fuere necesario, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte, convoque a una audiencia sobre este asunto. 5. Los abogados acreditados como consejeros o asesores de la Comisión (en adelante "los abogados") solicitaron a la Corte convocar a una audiencia pública para presentar un informe de peritos psiquiatras sobre la extensión del daño moral sufrido por los familiares de la víctima y para que uno de tales peritos explicara a la Corte el procedimiento utilizado y las conclusiones. 6. La señora Enmidida Escoto de Godínez, cónyuge de Saúl Godínez Cruz, haciendo uso del numeral 2 de la resolución de 20 de enero de 1989, presentó un escrito fechado el 26 de febrero de 1989 en el cual solicita a la Corte que ordene al Gobierno el cumplimiento de los siguientes puntos: 1) El cese definitivo de la desapariciones forzadas en Honduras. 2) La realización de una investigación sobre cada uno de los 150 casos. 3) El otorgamiento público de un informe oficial, completo y veraz, sobre la situación y destino de todos los desaparecidos. 4) La ejecución de un juicio contra los responsables de llevar a cabo esta práctica y el correspondiente castigo. 5) Un compromiso público y oficial de que se respetarán los derechos humanos, particularmente el respeto a la vida, la libertad y la integridad personal. 6) Un reconocimiento público y oficial para honrar y dignificar la memoria de los desaparecidos. Una calle, un parque, una escuela, un colegio, un hospital podrían llevar el nombre de las víctimas de la desaparición.

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