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11.
El 15 de marzo de 1989 la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar
el parecer de las partes sobre la indemnización decretada por el Tribunal.
Comparecieron ante la Corte
a)
por el Gobierno de Honduras:
Embajador Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente
b)
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Dr. Edmundo Vargas Carreño, Delegado
Dr. Claudio Grossman, Asesor
c)
a solicitud de la Comisión el doctor en Psiquiatría Federico Allodi declaró sobre la extensión
del daño moral sufrido por los familiares de la víctima.
12.
La Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, se dirigió al Gobierno el 3
de abril de 1989 para solicitar la siguiente información debidamente certificada por los registros
oficiales correspondientes:
1.
Fecha de nacimiento de Manfredo Godínez Cruz y de Saúl Godínez Cruz, con
sus calidades al momento de su desaparición de conformidad con la legislación
hondureña;
2.
Posición o posiciones que ocupaban y salarios u otros ingresos que
devengaban, tanto si con el Gobierno o entidades gubernamentales como si con
instituciones privadas, junto con su situación en el sistema de seguridad social o
equivalente, y sus declaraciones de impuesto sobre la renta, si las hubiere;
3.
Preparación académica o profesional o calificaciones especiales que permitan
determinar su situación económica y social en el momento de su desaparición, así
como certificación de cualesquiera propiedades a su nombre;
4.
Nombres y calidades de sus esposas; y, en su caso, concubinas si las tuvieran
y aparecieran registradas en algún documento oficial; edades de unas u otras a la
fecha de las desapariciones; bienes a su nombre u otros ingresos conocidos, y
derechos de las primeras en la sociedad conyugal (gananciales u otros);
5.
Nombres y calidades de sus hijos, tanto matrimoniales como extra
matrimoniales si los hubiere; edades de los mismos en la fecha de las desapariciones;
si eran estudiantes o no, y si alguno de ellos aparecía o aparece como incapacitado
física o mentalmente;
6.
Nombres y calidades de sus padres, edades de los mismos en la fecha de las
desapariciones; si poseían o poseen bienes o rentas propias, y si aparecían o
aparecen como dependientes de los desaparecidos;
7.
Nombres, calidades, edades y situación de cualesquiera otros causahabientes
de conformidad con la legislación hondureña, en el momento de las desapariciones,
inclusive cualquier otra persona declarada como dependiente suyo en los documentos
de seguro social, de impuesto sobre la renta u otros en que se haga constar esa
circunstancia;