6
8.
Si los desaparecidos tenían algún seguro de vida u otro personal, por qué
monto y, en su caso, plazo y quiénes fueran sus beneficiarios;
9.
Tablas de mortalidad y de conmutación (éstas utilizadas para los descuentos
de rentas futuras por pronto pago) vigentes en Honduras en la época de las
desapariciones y actualmente, para hombres y para mujeres;
10.
Certificación de la legislación hondureña respecto de: a) herederos legítimos
conforme a las legislaciones civil y labora; b) derechos de los cónyuges en la sociedad
conyugal (gananciales u otros); c) derechohabientes alimenticios, con indicación de
los criterios legales para fijar a su favor una pensión; d) beneficiarios de cualquier
régimen oficial de pensiones por fallecimiento o incapacidad permanente; e) criterios
establecidos por la legislación y por la jurisprudencia hondureñas sobre
indemnizaciones por causa de muerte, accidental y no accidental.
13.
El 26 de abril de 1989 el Gobierno presentó un escrito que contiene observaciones al de la
Comisión de 1 de marzo de 1989 (supra 7). Tal escrito se refiere, además, a aspectos que, en su
opinión, debe comprender la indemnización compensatoria a los familiares de Saúl Godínez.
Acerca de la adopción de medidas que expresen su censura a los hechos que motivaron su
condena por la Corte y a su obligación de investigar la desaparición de Saúl Godínez y procesar a
toda persona responsable por su desaparición, el Gobierno considera que la sentencia de la Corte
de 20 de enero de 1989 "es muy clara y precisa en lo que concierne a la obligación de indemnizar
que impuso a Honduras que es la de pagar una justa indemnización compensatoria a los
familiares de la víctima, y nada más" (subrayado en el original). En cuanto a los beneficios que la
Comisión cree que deben pagarse a la cónyuge de Saúl Godínez, el Gobierno considera que tal
pago "sólo es admisible en lo que disponga a ese efecto el régimen respectivo al que hubiese
estado afiliado el señor GODINEZ CRUZ". Sobre el pago del daño emergente, lucro cesante y
daño moral opina que es inadmisible porque el propósito de los mismos "no es simplemente el
resarcimiento de daños a la familia GODINEZ CRUZ, sino. . . pagar los gastos de la intensa
campaña publicitaria desplegada en contra de Honduras dentro y fuera del país auspiciada por
asociaciones nacionales y extranjeras, así como sufragar los honorarios de los abogados y de
otros profesionales que han cooperado con la Comisión en este caso".
14.
En respuesta al punto 2 de la comunicación que la Corte le dirigió el 3 de abril de 1989
(supra 12), el Gobierno presentó el 19 de mayo de 1989 diversos oficios y acuerdos que
contienen información de la solicitada por la Corte.
15.
En esa misma fecha, en respuesta al punto 1 de dicha comunicación (supra 12), el
Gobierno presentó copia de la certificación de nacimiento de Saúl Godínez Cruz.
16.
En contestación a los puntos 2 y 9, el Gobierno presentó el 26 de mayo de 1989 la
siguiente información:
a)
Certificación del Secretario de la Dirección General de Tributación según la cual
los señores MANFREDO VELASQUEZ RODRIGUEZ Y SAUL GODINEZ CRUZ no
presentaron declaraciones del impuesto sobre la renta en los años 1979, 1980
y 1981.
b)
Tablas de Mortalidad CSO 1958, valores conmutativos al 7% utilizados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
17.
En esa misma fecha, en cumplimiento del punto 10, el Gobierno presentó la siguiente
documentación: