6 8. Si los desaparecidos tenían algún seguro de vida u otro personal, por qué monto y, en su caso, plazo y quiénes fueran sus beneficiarios; 9. Tablas de mortalidad y de conmutación (éstas utilizadas para los descuentos de rentas futuras por pronto pago) vigentes en Honduras en la época de las desapariciones y actualmente, para hombres y para mujeres; 10. Certificación de la legislación hondureña respecto de: a) herederos legítimos conforme a las legislaciones civil y labora; b) derechos de los cónyuges en la sociedad conyugal (gananciales u otros); c) derechohabientes alimenticios, con indicación de los criterios legales para fijar a su favor una pensión; d) beneficiarios de cualquier régimen oficial de pensiones por fallecimiento o incapacidad permanente; e) criterios establecidos por la legislación y por la jurisprudencia hondureñas sobre indemnizaciones por causa de muerte, accidental y no accidental. 13. El 26 de abril de 1989 el Gobierno presentó un escrito que contiene observaciones al de la Comisión de 1 de marzo de 1989 (supra 7). Tal escrito se refiere, además, a aspectos que, en su opinión, debe comprender la indemnización compensatoria a los familiares de Saúl Godínez. Acerca de la adopción de medidas que expresen su censura a los hechos que motivaron su condena por la Corte y a su obligación de investigar la desaparición de Saúl Godínez y procesar a toda persona responsable por su desaparición, el Gobierno considera que la sentencia de la Corte de 20 de enero de 1989 "es muy clara y precisa en lo que concierne a la obligación de indemnizar que impuso a Honduras que es la de pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima, y nada más" (subrayado en el original). En cuanto a los beneficios que la Comisión cree que deben pagarse a la cónyuge de Saúl Godínez, el Gobierno considera que tal pago "sólo es admisible en lo que disponga a ese efecto el régimen respectivo al que hubiese estado afiliado el señor GODINEZ CRUZ". Sobre el pago del daño emergente, lucro cesante y daño moral opina que es inadmisible porque el propósito de los mismos "no es simplemente el resarcimiento de daños a la familia GODINEZ CRUZ, sino. . . pagar los gastos de la intensa campaña publicitaria desplegada en contra de Honduras dentro y fuera del país auspiciada por asociaciones nacionales y extranjeras, así como sufragar los honorarios de los abogados y de otros profesionales que han cooperado con la Comisión en este caso". 14. En respuesta al punto 2 de la comunicación que la Corte le dirigió el 3 de abril de 1989 (supra 12), el Gobierno presentó el 19 de mayo de 1989 diversos oficios y acuerdos que contienen información de la solicitada por la Corte. 15. En esa misma fecha, en respuesta al punto 1 de dicha comunicación (supra 12), el Gobierno presentó copia de la certificación de nacimiento de Saúl Godínez Cruz. 16. En contestación a los puntos 2 y 9, el Gobierno presentó el 26 de mayo de 1989 la siguiente información: a) Certificación del Secretario de la Dirección General de Tributación según la cual los señores MANFREDO VELASQUEZ RODRIGUEZ Y SAUL GODINEZ CRUZ no presentaron declaraciones del impuesto sobre la renta en los años 1979, 1980 y 1981. b) Tablas de Mortalidad CSO 1958, valores conmutativos al 7% utilizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. 17. En esa misma fecha, en cumplimiento del punto 10, el Gobierno presentó la siguiente documentación:

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