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41.
En consecuencia, respecto de lo manifestado por el Estado, los principios de
identidad o continuidad del Estado son fundamentales al determinar la responsabilidad
de aquél, independientemente de la coyuntura en la que se encontraba el país cuando
ocurrieron las alegadas violaciones de las disposiciones de la Convención Americana.
42.
Por otro lado, los representantes del Estado también mencionaron en la
audiencia que, en su Constitución actual, Haití adoptó una estructura institucional que
comprende una separación entre los poderes del Estado (judicial, ejecutivo y
legislativo). En virtud de ello y de la autonomía e independencia de cada poder, los
representantes del Estado alegaron que “no es culpa del gobierno” si la decisión de la
Corte de Apelaciones de Gonaïves aún no ha sido notificada, pues la notificación de
una decisión judicial “no es una responsabilidad del Estado, no es una responsabilidad
del Ejecutivo, es una responsabilidad de un miembro del Poder Judicial”54.
43.
Además de lo establecido respecto del origen de la responsabilidad
internacional del Estado, en referencia al principio de unidad del Estado en esta
materia, la Corte ha establecido que esa responsabilidad se funda en “actos u
omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía,
que violen la Convención Americana”55, y se genera en forma inmediata con el ilícito
internacional atribuido al Estado, pues es un principio de Derecho internacional que el
Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su
carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia56.
44.
Establecido lo anterior, la Corte pasa a analizar en los siguientes capítulos los
alegatos de la Comisión y, en su caso, del representante sobre violaciones a la
Convención, así como las eventuales reparaciones.
VII
ARTÍCULOS 8.1 Y 25 (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)57 EN RELACIÓN
58
CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
54
Intervención del Estado de Haití durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 30
de enero de 2008 (“cuando se da una decisión de justicia, no es el Gobierno, no es el Ministro de Justicia él
que está a cargo de notificarla o de hacerla notificar ; esta responsabilidad incumbe al Commissaire du
Gouvernement (Comisario del Gobierno); no es una responsabilidad del Estado, no es una responsabilidad
del poder ejecutivo, es una responsabilidad de un miembro del poder judicial”).
55
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 35, párr.
109; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 50, párr. 79, y Caso de la Masacre de La
Rochela, supra nota 43, párr. 68.
56
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 34, párr. 173; Caso de la “Panel Blanca” (Caso
Paniagua Morales y otros). Fondo, supra nota 40, párr. 91; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz,
supra nota 50, párr. 79, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 47, párr. 104.
57
Artículo 8.1 (Garantías Judiciales)
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.