-15responsabilidad internacional en los términos previstos por la misma Convención y según el Derecho Internacional general50. 38. En esos términos, la Corte destaca el deber que tienen los Estados de proteger a todas las personas al prevenir, evitar y perseguir los delitos, mediante la investigación y, en su caso, sanción de los responsables de éstos y el mantenimiento del orden público, particularmente cuando se trata de hechos graves que pudieron haber ocurrido en febrero de 2004 en la localidad de La Scierie, en Saint-Marc, Haití, que dieron origen al proceso penal en el que se vinculó al señor Neptune. Sin embargo, es oportuno recordar que independientemente de la naturaleza o gravedad del crimen que se persiga, la investigación de los hechos y eventual enjuiciamiento de determinadas personas deben desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar la seguridad pública en el marco del pleno respeto a los derechos humanos51. 39. Por otro lado, en la audiencia pública celebrada por la Corte en este caso, el representante del Estado declaró, en referencia a las disfunciones del sistema de administración de justicia en ese país, lo siguiente: “dado que desde 1987 [el país se encuentra] en una fase de transición, nunca se instauró ese poder judicial [sic] […] Hasta el presente no hubo [una] ley para implementar los artículos de la Constitución [que se refieren a la Alta Corte de Justicia.]”. En particular, el Estado y el representante han expresado que los hechos de este caso ocurrieron bajo el Gobierno interino al que se ha hecho mención y, al referirse a la situación jurídica actual del señor Neptune, el Estado señaló que este Gobierno no tiene intención alguna de perseguirle (infra párr. 73). 40. Es jurisprudencia de este Tribunal que las condiciones en las cuales se encuentra un país, no importa cuán difíciles sean éstas, no son causas de justificación para que los Estados Parte en la Convención Americana estén liberados de cumplir con las obligaciones consagradas en ella52. Al respecto, es aplicable lo establecido en otros casos: Según el principio de Derecho internacional de la identidad o continuidad del Estado, la responsabilidad subsiste con independencia de los cambios de gobierno en el transcurso del tiempo y, concretamente, entre el momento en que se comete el hecho ilícito que genera la responsabilidad y aquél en que ella es declarada. Lo anterior es válido también en el campo de los derechos humanos aunque, desde un punto de vista ético o político, la actitud del nuevo gobierno sea mucho más respetuosa de esos derechos que la que tenía el gobierno en la época en la que las violaciones se produjeron53. 50 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 34, párrs. 164, 169 y 170; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 38, párr. 60, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 79. 51 Cfr., en similar sentido, Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 34, párr. 154; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 89; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 47, párr. 96; y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 39, párr. 240. 52 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 207; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 47, párr. 96, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 89. 53 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 34, párr. 184, y Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 194.

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