-11evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos38. V PRUEBA 22. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración39, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por instrucciones del Presidente, así como las declaraciones testimoniales, a título informativo y periciales rendidas ante el Tribunal o mediante affidávit. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente40. A) PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL 23. La Corte destaca que, al momento de notificar la demanda, siguiendo instrucciones del Presidente y en atención a lo solicitado por la Comisión en el párrafo 157 de la demanda, se solicitó al Estado que al presentar su escrito de contestación a la demanda y en su caso observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante, remitiera copias íntegras y legibles de la documentación relacionada con las investigaciones y el proceso instruido a nivel nacional en relación con el presente caso, así como copia de la legislación y reglamentos aplicables. La mayor parte de esa información no fue presentada por el Estado. La Corte recuerda que las partes deben allegar ante sí las pruebas que les sean requeridas por la misma, para contar con el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus decisiones. 24. Los testigos propuestos por la Comisión, a saber los señores Yvon Neptune y Ronald Saint-Jean, declararon sobre las condiciones de detención supuestamente padecidas por el señor Neptune. El señor Neptune también declaró sobre el proceso penal instruido en su contra y sus efectos, así como sobre sus huelgas de hambre mientras estuvo detenido. 38 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 116; Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 25, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 36, párr. 34. . 39 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72 , párr. 68; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y 184; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 37, párrs. 67, 68 y 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párrs. 34 y 35. 40 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 63, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 38, párr. 26.

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