-18con estos incidentes específicos como para dar lugar a su responsabilidad penal
individual” 62 . Asimismo, la Comisión afirmó que “[s]iguen sin aclararse en manera
alguna los elementos mentales y físicos necesarios para establecer una
responsabilidad penal del [señor] Neptune basada en la teoría de la complicidad”63.
47.
La Comisión también alegó que el auto de cierre de instrucción debió haber
dispuesto que el señor Neptune fuera remitido a un juicio con jurado, pues de acuerdo
con el artículo 50 de la Constitución de Haití de 1987 los “delitos de sangre” (délits de
sang) deben ser juzgados por un juez y un jurado y los delitos de homicidio alegados
en su contra estarían comprendidos dentro de esa categoría. En opinión de la
Comisión, un tribunal sin jurado no representaba un “tribunal competente establecido
por la legislación haitiana, como lo dispone el Artículo 8.1 de la Convención”64.
48.
El representante alegó tardíamente que la negación del Estado de deferir al
señor Neptune ante su juez natural durante once meses, el no respeto de los plazos y
de los procedimientos legales durante la instrucción del caso, y el plazo de once meses
para rendir una decisión en relación con el recurso de apelación, violaron el derecho
del señor Neptune a las garantías judiciales65.
49.
La Corte hace notar que la Comisión interpuso la demanda en el presente caso
cuando el proceso penal iniciado contra el señor Neptune aún estaba abierto. En
particular, después de haber tenido conocimiento del hecho superviniente a la
interposición de la demanda (supra párrs. 4, 14 y 20), la Comisión mantuvo su
posición en sus alegatos finales escritos respecto de las supuestas violaciones a los
artículos 8 y 25 de la Convención. En atención a lo señalado en los capítulos de
Introducción de la Causa y Procedimiento ante la Corte respecto de ese hecho
superviniente, la Corte pasa a analizar los hechos del presente caso a la luz de las
obligaciones convencionales del Estado contenidas en las referidas disposiciones.
50.
Antes de analizar concretamente los hechos del caso, es oportuno recordar que
los mismos ocurrieron en un contexto de cambios políticos y crisis institucional. Al
respecto, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los
derechos humanos en Haití indicó -en su informe relativo a este período- que
[a] la crisis institucional (un parlamento virtual, un gobierno “provisional de transición”
menoscabado por la destrucción o el saqueo de numerosos servicios públicos) se suma
una crisis aún más grave de la administración de justicia (16 tribunales dañados,
numerosas comisarías y cárceles destruidas, con la gran mayoría de los reclusos en
situación de “liberados-fugados”, amenazas continuas contra los jueces, las víctimas y los
testigos), todo ello en un clima de inseguridad, a pesar de los esfuerzos de la MINUSTAH
por apoyar, en las operaciones de mantenimiento del orden, a una policía que a menudo
sufre la “competencia” de grupos de ex militares que intentan de este modo legitimar de
facto su regreso.66
62
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 112 (folios 128-129).
63
Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 113 (folio 129).
64
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 54 (folio 312).
65
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, 30 de septiembre de 2007, párr. 79
(expediente de fondo, tomo II, folio 286).
66
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos
en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Louis Joinet, E/CN.4/2005/123, 24 de enero de 2005,
resumen.