6 donde se expresa la apreciación que hace la Corte acerca de la entidad y la gravedad de los hechos violatorios y la naturaleza y cuantía, en su caso, de las reparaciones. A veces se alude a una “responsabilidad agravada” del Estado cuando se tiene a la vista un panorama de violaciones particularmente reprobables. En realidad, no se puede hablar de “responsabilidad agravada”, sino de hechos que determinan la responsabilidad internacional del Estado y que ameritan, por su gravedad, consecuencias más rigurosas. 23. Antes de ahora he mencionado que la responsabilidad --aptitud o deber de responder por determinados hechos, comportamientos, deberes o garantías-- es una relación entre el sujeto de derecho y los hechos y la conducta, bajo la perspectiva de cierta calificación jurídica y determinadas consecuencias de la misma naturaleza. Se trata, pues, de un concepto formal que establece el vínculo entre la persona que responde, la conducta por la que responde y las consecuencias que derivan de todo ello. En tal virtud, la responsabilidad no es, por sí misma, ni agravada ni atenuada. La gravedad o levedad corresponden a los hechos y, en consecuencia, influyen en la severidad mayor o menor de la reacción autorizada por el orden jurídico. Sin embargo, el empleo de aquella expresión puede ser ilustrativo del reproche judicial de la conducta ilícita. REPARACIONES Y RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD 24. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido especialmente dinámica y evolutiva en el renglón de las reparaciones. El desarrollo de la jurisprudencia interamericana en este ámbito queda de manifiesto cuando se reflexiona sobre la distancia que media entre un régimen de reparaciones concentrado en la indemnización patrimonial --que ciertamente es indispensable y pertinente-- y otro que, además, de las indemnizaciones, previene medidas de gran alcance en materia de satisfacción moral para las víctimas y prevención de nuevas conductas violatorias: por ejemplo, reformas constitucionales, adopción de leyes, derogación de disposiciones de alcance general, invalidación de procesos y sentencias, reformas políticas o judiciales, etcétera. Todo esto alcanza al conjunto del aparato público y atañe a toda la sociedad, además de beneficiar a alguna o algunas personas a cuyos intereses legítimos y derechos acreditados se procura corresponder. 25. Entre las medidas de satisfacción que la Corte ha dispuesto en el marco de las reparaciones figura, en forma ya sistemática, el reconocimiento de la responsabilidad internacional por parte del Estado. La sentencia de la Corte certifica que existe esa responsabilidad, como consecuencia de un hecho ilícito atribuible al Estado. En consecuencia, no es necesario, desde una perspectiva estrictamente jurídica --es decir, para la eficacia formal de la sentencia y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta-- que el Estado reconozca su responsabilidad, sino que atiende a los deberes que provienen de ella. Sin embargo, ese reconocimiento en el marco de un acto público, con presencia de altas autoridades --la Corte no dispone quiénes sean éstas; la decisión compete al Estado, en forma congruente con la importancia del hecho y la solemnidad del acto--, reviste especial relevancia moral para la satisfacción de las víctimas o de sus allegados y posee trascendencia política para la tutela de los derechos humanos. 26. En el ámbito de estas satisfacciones puede figurar --y ha figurado, con alguna frecuencia, hecho alentador que la Corte ha destacado-- alguna expresión

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