establecidos en el presente informe en lo relativo al deber de respuesta inmediata para encontrar el paradero de la persona que se denuncia como desaparecida; ii) las medidas necesarias para asegurar que las investigaciones de muertes violentas cumplan con el deber de investigar con la debida diligencia en los términos descritos en el presente informe; y iii) las medidas necesarias para fortalecer la capacidad investigativa de muertes de defensores de derechos humanos en Guatemala, particularmente sindicalistas, posiblemente relacionadas con su actividad. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. En particular, el presente caso permitirá el desarrollo de la jurisprudencia en cuanto a las obligaciones estatales en materia de protección de los derechos a la vida e integridad personal, una vez toma conocimiento de la desaparición de una persona, aun cuando la misma haya tenido lugar de manos de actores no estatales. Igualmente, el caso ofrece la oportunidad de analizar las obligaciones estatales de garantía del derecho a la libertad de asociación, cuando el mismo se ve amenazado por parte de actores no estatales, específicamente cuando existen indicios de que la desaparición de la víctima tuvo lugar como consecuencia y represalia de sus actividades como líder sindical. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el deber de garantía de la vida y la integridad personal, en sus componentes de prevención e investigación, cuando se denuncia la desaparición de una persona y tiempo después aparece su cuerpo sin vida, incluso cuando los hechos fueron cometidos por actores no estatales. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las especificidades o deberes reforzados que deben tomarse en cuenta cuando existen indicios de que la desaparición seguida de muerte de una persona tuvo lugar como consecuencia o represalia por sus actividades como líder sindical. El CV del/la perito/a ofrecido/a serán incluidos en los anexos al informe de fondo 33/17. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Centro de Acción Legal de Derechos Humanos CALDH xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexos 3

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