7 Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelva a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida”4. Consecuentemente, el Tribunal insta al Estado para que por intermedio de sus autoridades realice todas las diligencias necesarias para hacer efectiva la captura del señor Valencia Osorio con el fin de dar cumplimiento total a lo ordenado por el Tribunal en el punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003. 10. Que de acuerdo a lo indicado en los puntos considerativos sexto, séptimo y octavo de la presente Resolución, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo sexto de la Sentencia que se refiere a la obligación de remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen en la impunidad el presente caso. 11. Que el Tribunal toma nota de la información remitida por el Estado acerca de los esfuerzos que está realizando respecto al trámite del proyecto de reforma a la Ley de Amparo y la creación de la “Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala” (supra Visto 5.b). 12. Que de acuerdo a lo manifestado por el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana respecto a la obligación de incluir cursos de formación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en materia de capacitación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (supra Vistos 5.c, 6.f, 8.c, 9.c y 10.c), el Tribunal considera que el Estado ha cumplido en el punto resolutivo décimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003. 13. Que en razón de lo expresado por el Estado, los representantes y la Comisión respecto al establecimiento del “Programa de Apoyo Financiero no Reembolsable Myrna Mack” (supra Vistos 12, 13, y 14), la Corte considera cumplido el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 14. Que el Estado y los representantes han informado que se ha cumplido con la colocación de la placa con el nombre de Myrna Mack Chang en la nueva sede de AVANCSO (supra Vistos 3 y 4), según lo dispuesto en la Sentencia del presente caso. Consecuentemente, el Tribunal considera cumplido totalmente el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 15. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13 y 14), la Corte ha constatado que los puntos resolutivos sexto, décimo, decimo primero y décimo segundo de dicha Sentencia han sido cumplidos de forma total por Guatemala. 16. Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada y detallada sobre el siguiente punto pendiente de cumplimiento: a) realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio, quien fue condenado por las autoridades estatales como autor intelectual de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, en relación con el punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 (supra Considerando 9). 4 Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156.

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