3
d)
la entidad encargada de gestionar los fondos para la creación de la beca presentó
un proyecto de “Reglamento de Becas Myrna Mack”, con base en los criterios
consensuados entre los representantes de la Escuela de Historia de la Universidad San
Carlos de Guatemala, AVANCSO, la Fundación Myrna Mack, el representante de la
Secretaría de Planificación y Programación (en adelante “SEGEPLAN”) y personal del
Departamento Jurídico de la COPREDH. El proyecto del “Reglamento de Becas Myrna
Mack” se encuentra en revisión del Comité de Financiamiento del Fideicomiso Nacional
de Becas y Crédito y de la aprobación de la Fundación Myrna Mack.
6.
El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 10 de noviembre de 2006,
mediante el cual indicó, inter alia, que
a)
respecto a la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso
sancionar a los responsables del asesinato de Myrna Mack, el informe estatal no
proporcionó información concreta de las gestiones que se estarían realizando para dar
con el paradero del señor Juan Valencia Osorio y hacerle cumplir la pena a la que fue
sentenciado;
b)
es esencial que el Estado presente al Tribunal información integral sobre sus
acciones para asegurar que todas las causas de la impunidad, constatadas por la
Comisión y la Corte en el procesamiento del caso, sean erradicadas definitivamente;
c)
es necesario que el Estado presente información actualizada sobre las garantías
de seguridad implementadas para brindar protección a los operadores de justicia
relacionados con el trámite del caso a nivel interno;
d)
en relación con el establecimiento de la beca de estudios, es importante que las
obligaciones se cumplan dentro del plazo ordenado por la Corte;
e)
valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a la
obligación de develar una placa conmemorativa de la labor de Myrna Mack Chang; y
f)
respecto a la obligación de impartir cursos de derechos humanos, aprecia el
cumplimiento que ha realizado el Estado.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de agosto de 2007 en la que, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación del informe de cumplimiento
requerido por el Tribunal respecto al punto declarativo tercero de la Resolución de 12 de
septiembre de 2005 (supra Visto 2).
8.
El informe del Estado de 29 de agosto de 2007, en el que manifestó, inter alia, que:
a)
respecto a las diligencias realizadas para capturar al señor Juan Valencia Osorio,
ha convocado a reunión al “Comité de Impulso que está representado por la Corte
Suprema de Justicia, Ministerio de Gobernación, Ministerio Público y la Procuraduría
General de Derechos Humanos solicitándoles información, específicamente se solicitó al
Ministerio de Gobernación y al Ministerio Público, [que] informen de los avances en las
investigaciones que se han llevado a cabo para dar con el paradero de Juan Valencia
Osorio […]”, e indicó que al contar con dicha información, ésta será remitida a la Corte;
b)
acerca de las gestiones realizadas para la creación de la beca con el nombre de
Myrna Mack Chang, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
informó que a través del Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito Educativo se
comprometía a cumplir con las fechas estipuladas para poner en funcionamiento la beca
en septiembre de 2007. Además, señaló que remitirá a la Corte la fecha que establezca
la SEGEPLAN para oficializar la creación de la mencionada beca; y
c)
con relación al ofrecimiento de cursos en derechos humanos a miembros de las
Fuerzas Armadas, remitió información sobre los contenidos de los cursos impartidos al
Ejército de Guatemala y en la Academia de la Policía Nacional Civil.
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