3 d) la entidad encargada de gestionar los fondos para la creación de la beca presentó un proyecto de “Reglamento de Becas Myrna Mack”, con base en los criterios consensuados entre los representantes de la Escuela de Historia de la Universidad San Carlos de Guatemala, AVANCSO, la Fundación Myrna Mack, el representante de la Secretaría de Planificación y Programación (en adelante “SEGEPLAN”) y personal del Departamento Jurídico de la COPREDH. El proyecto del “Reglamento de Becas Myrna Mack” se encuentra en revisión del Comité de Financiamiento del Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito y de la aprobación de la Fundación Myrna Mack. 6. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 10 de noviembre de 2006, mediante el cual indicó, inter alia, que a) respecto a la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables del asesinato de Myrna Mack, el informe estatal no proporcionó información concreta de las gestiones que se estarían realizando para dar con el paradero del señor Juan Valencia Osorio y hacerle cumplir la pena a la que fue sentenciado; b) es esencial que el Estado presente al Tribunal información integral sobre sus acciones para asegurar que todas las causas de la impunidad, constatadas por la Comisión y la Corte en el procesamiento del caso, sean erradicadas definitivamente; c) es necesario que el Estado presente información actualizada sobre las garantías de seguridad implementadas para brindar protección a los operadores de justicia relacionados con el trámite del caso a nivel interno; d) en relación con el establecimiento de la beca de estudios, es importante que las obligaciones se cumplan dentro del plazo ordenado por la Corte; e) valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a la obligación de develar una placa conmemorativa de la labor de Myrna Mack Chang; y f) respecto a la obligación de impartir cursos de derechos humanos, aprecia el cumplimiento que ha realizado el Estado. 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de agosto de 2007 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación del informe de cumplimiento requerido por el Tribunal respecto al punto declarativo tercero de la Resolución de 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2). 8. El informe del Estado de 29 de agosto de 2007, en el que manifestó, inter alia, que: a) respecto a las diligencias realizadas para capturar al señor Juan Valencia Osorio, ha convocado a reunión al “Comité de Impulso que está representado por la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Gobernación, Ministerio Público y la Procuraduría General de Derechos Humanos solicitándoles información, específicamente se solicitó al Ministerio de Gobernación y al Ministerio Público, [que] informen de los avances en las investigaciones que se han llevado a cabo para dar con el paradero de Juan Valencia Osorio […]”, e indicó que al contar con dicha información, ésta será remitida a la Corte; b) acerca de las gestiones realizadas para la creación de la beca con el nombre de Myrna Mack Chang, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia informó que a través del Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito Educativo se comprometía a cumplir con las fechas estipuladas para poner en funcionamiento la beca en septiembre de 2007. Además, señaló que remitirá a la Corte la fecha que establezca la SEGEPLAN para oficializar la creación de la mencionada beca; y c) con relación al ofrecimiento de cursos en derechos humanos a miembros de las Fuerzas Armadas, remitió información sobre los contenidos de los cursos impartidos al Ejército de Guatemala y en la Academia de la Policía Nacional Civil.

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