4
7.
En el presente caso, la Comisión ofreció y ratificó el dictamen pericial de la
señora Julissa Mantilla, a fin de que se refiera a “la aplicación de estándares y
protocolos relevantes en casos de violencia sexual”, así como al “empleo de la violencia
sexual como estrategia de guerra dentro de una situación de conflicto armado interno
y, en especial, […] a la práctica de la violencia sexual por parte de agentes estatales
durante detenciones e interrogatorios, tomando en cuenta el contexto del conflicto
armado interno peruano”. En su escrito de sometimiento, la Comisión señaló que el
peritaje propuesto se refiere a temas que afectan el orden público interamericano “en
relación con la violencia sexual por parte de agentes estatales como estrategia de
guerra en el marco de conflictos armados, y con la ineficacia de los sistemas de justicia
para llevar a cabo una investigación diligente con la finalidad de juzgar y sancionar a
los responsables de la comisión de actos de violencia contra las mujeres, en particular,
cuando se trata de mujeres que se encuentran en custodia del Estado”. Asimismo, al
presentar su lista definitiva de declarantes, la Comisión señaló que el peritaje ofrecido
permitiría a la Corte “contar con elementos conceptuales y con información sobre el
desarrollo que ha tenido en el derecho internacional de los derechos humanos el deber
de investigar casos de violencia sexual por parte de agentes estatales”. También
reiteró que el presente caso representa una oportunidad para que la Corte “se
pronuncie sobre la problemática de la violencia sexual generalizada y sistemática como
arma de guerra en el marco de un conflicto armado”. Tomando en cuenta esta
caracterización del presente caso, sostuvo que el peritaje ofrecerá a la Corte “una
perspectiva sobre el abordaje que debe tener una problemática de esta naturaleza
después de la culminación del conflicto armado en que tuvo lugar, como medio para
contribuir efectivamente a la reconciliación nacional y a la justicia de las graves
violaciones de derechos humanos ocurridas”.
8.
Los representantes indicaron que no tenían observaciones que presentar al
respecto. Por su parte, el Estado señaló a este respecto que la Corte ha conocido
diversos casos relacionados a la violencia de género en un conflicto armado interno, y
que “existe un importante desarrollo jurisprudencial al respecto, por lo que no se
justificaría la presentación del presente peritaje en los términos señalados por la
Comisión”. Añadió que “los temas a tratar por la abogada Mantilla son bastante
amplios, no sólo porque hace referencia a varios puntos[,] sino también por la forma
general en la que han sido indicados” y por ello, solicitó a la Corte que en caso de ser
aceptado el peritaje, “precise el objeto del mismo y lo centre en temas relacionados
con el orden público interamericano, para evitar que se extiendan a aspectos que no
necesariamente se vinculan […] con esta perspectiva de análisis, a la vez de dificultar
la formulación de preguntas concretas por parte del Estado”.
9.
El objeto del peritaje propuesto a cargo de la señora Mantilla implica un análisis
de la violencia sexual por parte de agentes estatales como estrategia de guerra en el
marco de conflictos armados, así como del desarrollo de estándares a nivel
internacional relativos a la investigación de este tipo de casos y al abordaje que debe
darse a los mismos luego de la culminación de dicho conflicto. Esto trasciende los
intereses específicos de las partes en el proceso y puede tener impacto sobre
situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención 1, lo cual hace
que, a juicio de esta Presidencia, “se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de derechos humanos” 2 en los términos del artículo 35.1.f del
1
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012,
Considerando 9, y Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2013, Considerando 54.
2
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando 26 y Caso Gudiel Ramos y otros