2 confirmó la declaración testimonial ofrecida y solicitó que sea rendida en audiencia pública. También confirmó los tres peritajes propuestos en el escrito de contestación y solicitó que dos de estos fuesen rendidos mediante affidávit y uno en audiencia pública. Los representantes solicitaron que una testigo y dos peritas sean llamadas a declarar en audiencia pública, e indicaron que dos declaraciones de presuntas víctimas, un testigo y dos peritajes podrían ser rendidos ante fedatario público (affidávit). Los representantes desistieron de la presentación de las declaraciones de las señoras Marlene y Miriam Gonzáles (supra Visto 2). La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida y solicitó que fuese rendida en audiencia pública. 8. Las notas de Secretaría de 11 de febrero de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión Interamericana, otorgándoseles plazo hasta el 18 de febrero de 2014 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las mismas. 9. Los escritos de 18 de febrero de 2014, mediante los cuales el Estado, los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las listas definitivas. El Perú recusó a la perita propuesta por la Comisión, así como a dos peritas propuestas por los representantes. También formuló objeciones respecto de dos declaraciones de presuntas víctimas, dos declaraciones de testigos y dos peritajes, todos ellos ofrecidos por los representantes. Por otro lado, los representantes recusaron a un perito y presentaron una solicitud respecto de los otros dos peritajes ofrecidos por el Estado. La Comisión manifestó que “no [tenía] observaciones que formular a la[s] lista[s] definitiva[s] de declarante[s] efectuada[s] por el Estado peruano y los representantes”, sin embargo, solicitó formular preguntas a María Jennie Dador, propuesta como perita por los representantes. 10. Las notas de la Secretaría de 20 de febrero de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se transmitieron las partes pertinentes de los referidos escritos de observaciones de los representantes y el Estado (supra Visto 9) a los peritos recusados u objetados, y se les otorgó plazo hasta el 24 de febrero de 2014 para que los mismos presentaran sus observaciones con respecto a las respectivas recusaciones en su contra. 11. Los escritos de 21 y 24 de febrero de 2014, mediante los cuales el señor Javier Llaque Moya, ofrecido como perito por el Estado, la señora Julissa Mantilla, ofrecida como perita por la Comisión, y las señoras Ana Deutsch, María Jennie Dador y Rebecca Cook, ofrecidas como peritas por los representantes, remitieron sus observaciones a las recusaciones u objeciones planteadas en su contra (supra Visto 9). María del Pilar Aguilar, ofrecida como perita por los representantes, no presentó observaciones a la recusación interpuesta en su contra por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial y solicitó “el traslado del peritaje brindado [sic] por las expertas Rhonda Copelon, Marcela Huaita y Roxana Arroyo en los casos [González y otras (‘Campo Algodonero’), Fernández Ortega y

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