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cometidas; informar sobre el paradero de los restos mortales de los señores Durand
Ugarte y Ugarte Rivera, y entregar éstos a los familiares de los fallecidos.
Finalmente la Comisión pidió que la Corte ordenase al Estado que
repare en forma adecuada, tanto material como moralmente, a los familiares
de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte por el grave daño sufrido
como consecuencia de las múltiples violaciones a los derechos consagrados en
la Convención [y que] pague los gastos en que han incurrido los familiares y
representantes de las víctimas tanto en su desempeño ante la Comisión como
en la tramitación del caso ante la Corte.
11.
La Comisión designó delegado al señor John S. Donaldson; delegado suplente
al señor Alvaro Tirado Mejía, y asesor al señor Domingo E. Acevedo; y nombró
asistentes a los señores Ronald Gamarra, Katya Salazar, José Miguel Vivanco,
Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky y Marcela Matamoros. El 9 de marzo de 1998, la
Comisión designó delegados a los señores Helio Bicudo y Domingo E. Acevedo. Por
nota recibida el 18 de junio de 1998 la señora Matamoros comunicó a la Corte su
renuncia a la participación en el presente caso.
12.
El 23 de agosto de 1996 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de
la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado y le informó sobre los
plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y designar su
representación en el proceso. Asimismo, invitó al Estado a designar Juez ad hoc.
13.
El 6 de septiembre de 1996 el Estado comunicó a la Corte la designación del
señor Jorge Hawie Soret como agente.
14.
El 19 de septiembre de 1996 el Presidente, a solicitud del Estado, amplió el
plazo para la designación del juez ad hoc, hasta el 8 de octubre de 1996. El 4 de los
mismos mes y año, el Estado designó Juez ad hoc al señor Fernando Vidal Ramírez.
15.
El 20 de septiembre de 1996 el Estado presentó un escrito en el cual hizo
valer excepciones preliminares, denominadas como se indica a continuación:
Primera:
falta de agotamiento de la vía jurisdiccional interna o nacional;
Segunda:
cosa decidida por la Comisión;
Tercera:
cosa juzgada;
Cuarta:
caducidad del petitorio;
Quinta:
incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;