6
Sexta:
defecto legal, falta de legitimidad para obrar y falta de personería (nulidad de actuados que se
llev[aron] adelante ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las [...]
omisiones e irregularidades incurridas); y
Séptima:
falta de personería de la Comisión;
y solicitó que la Corte dispusiera el archivo de la demanda, de acuerdo con las
excepciones deducidas.
16.
El 29 de octubre de 1996 la Comisión presentó la contestación a las
excepciones preliminares y solicitó a la Corte que las desestimara en su totalidad.
17.
El 26 de noviembre de 1996 el Estado entregó su contestación a la demanda.
18.
Mediante dos escritos de 6 de enero y 30 de mayo de 1997, respectivamente,
el Estado solicitó a la Corte que resolviera las excepciones preliminares planteadas
antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto. El 2 de junio de 1997 la Secretaría
informó al Estado que dicha solicitud sería puesta en conocimiento de la Corte en su
siguiente período de sesiones. El 25 de septiembre siguiente la Corte comunicó al
Estado que “la decisión sobre el fondo del asunto […], en ningún caso, puede
emitirse antes de resolver las excepciones preliminares interpuestas por el Estado”.
19.
El 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó a la Comisión Interamericana y
al Estado peruano a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el
8 de junio siguiente, para conocer sus puntos de vista sobre las excepciones
preliminares interpuestas.
20.
La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el 8 de junio de 1998.
Comparecieron:
por el Estado del Perú:
Jorge Hawie Soret, agente;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Domingo E. Acevedo, delegado;
Ariel Dulitzky, asistente; y
Ronald Gamarra, asistente.
21.
El 9 de noviembre de 1998 el Presidente solicitó al Estado, como prueba para
mejor resolver, toda la documentación relativa a los recursos de hábeas corpus
interpuestos el 26 de febrero y el 26 de junio de 1986 y a cualquier otro recurso de
hábeas corpus tramitado a favor de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera, así
como el expediente iniciado contra dichos señores por el delito de terrorismo.