7 22. El 27 de noviembre de 1998, mediante resolución del Presidente, se requirió a la Comisión, de acuerdo con su solicitud contenida en la demanda, comunicar a la Corte qué elementos del acervo probatorio del caso Neira Alegría y otros eran pertinentes para la tramitación del presente caso. 23. El 14 de diciembre de 1998 la Comisión pidió a la Corte que incluyera como parte del acervo probatorio en el presente caso los siguientes elementos del acervo producido en el caso Neira Alegría y otros: Dictamen de Minoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los Penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara; artículos de prensa sobre los hechos ocurridos en los mencionados penales; informe sobre las autopsias realizadas a los cadáveres de los internos de El Frontón por los médicos Augusto Yamada, Juan Hever Kruger y José Raez Gonz��lez; expedientes del fuero privativo militar relativos a El Frontón y la trascripción de las declaraciones rendidas por los testigos que comparecieron ante la Corte en la audiencia pública celebrada los días 6 y 10 de julio de 1993. 24. El 22 de enero de 1999 el Estado presentó únicamente el pronunciamiento de 28 de octubre de 1986 del Tribunal de Garantías Constitucionales, respecto del recurso de casación interpuesto por la señora Virginia Ugarte Rivera contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, documentación referente a las diversas gestiones realizadas y dificultades que ha tenido para localizar los actuados referidos a los recursos de hábeas corpus y el proceso sobre terrorismo, y documentación proporcionada por la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo. 25. El 3 de marzo de 1999 se reiteró al Estado la solicitud de presentar documentación referente a los recursos de hábeas corpus interpuestos, así como el expediente del proceso por terrorismo, solicitados como prueba para mejor resolver. A la fecha el Estado no los ha presentado. 26. El 7 de abril de 1999 la Secretaría solicitó a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos información de si el Estado peruano realizó alguna notificación sobre estados de emergencia o suspensión de garantías entre el 1 de junio de 1986 y el 20 de julio de 1987 de conformidad con el artículo 27.3 de la Convención. El 19 de mayo de 1999 el Departamento de Derecho Internacional de la indicada Secretaría informó que ninguna notificación al respecto fue recibida o registrada. 27. El 7 de abril del presente año la Secretaría solicitó al Estado como prueba para mejor resolver copia del Decreto Supremo No. 012-86 IN de 2 de junio de 1986. El 5 de mayo de 1999 el Estado remitió el decreto citado. V COMPETENCIA 28. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Por lo tanto, la Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer las excepciones preliminares presentadas por el Estado.

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