11 38. Además, la Corte advierte que la Comisión pidió información al Estado sobre el agotamiento de los recursos internos el 19 de mayo de 1987, y solamente el 29 de septiembre de 1989 el Estado informó a la Comisión sobre la tramitación del caso en el fuero militar. Por ello, el Estado no planteó la cuestión del agotamiento ante la Comisión como excepción preliminar, por lo que está impedido (estoppel) para hacerla prevalecer ante este Tribunal. 39. Por lo expuesto, la Corte desestima la primera excepción preliminar. VIII COSA DECIDIDA, COSA JUZGADA E INCOMPETENCIA DE LA CORTE Segunda Excepción 40. La segunda excepción presentada por el Estado se refiere a la “cosa decidida por la Comisión”. 41. El Estado alegó que aun cuando la Comisión ha reconocido que los hechos que motivaron el presente caso y los correspondientes al caso Neira Alegría y otros son exactamente los mismos, aquella no resolvió la acumulación formal que previene el artículo 40.2 de su Reglamento. Asimismo, señaló que existe identidad del Estado como parte demandada en ambos casos. 42. A su vez, la Comisión argumentó que, aun cuando algunos hechos señalados en el presente caso son los mismos que fueron examinados en el caso Neira Alegría y otros, se trata de distintas personas en cada uno. Señaló, además, que en el caso que nos ocupa no se presenta la hipótesis del artículo 40.2 de su Reglamento, el cual establece que “cuando dos peticiones versen sobre los mismos hechos y personas, serán reunidas y tramitadas en un mismo expediente”. Por otra parte, adujo que si el Estado tenía interés en la acumulación de los casos Durand y Ugarte y Neira Alegría y otros, pudo solicitarlo durante el procedimiento ante la Comisión. Al no hacerlo, el Estado quedó procesalmente impedido para cuestionar la no acumulación. 43. La Corte señala que en este caso no se presenta la situación que prevé el citado artículo 40.2 del Reglamento de la Comisión. Este artículo alude a una doble identidad: a) de hechos, y b) de personas. Se entiende que el concepto de “hechos” corresponde a la conducta o el suceso que implicaron violación de un derecho humano. A su vez, el concepto de “personas” tiene que ver con los sujetos activos y pasivos de la violación, y principalmente con estos últimos, es decir, las víctimas. Los casos Neira Alegría y otros, por una parte, y Durand y Ugarte, por la otra, se relacionan con los mismos hechos: los sucesos acaecidos en El Frontón; pero difieren, evidentemente, en cuanto a las personas que figuran como supuestas víctimas. 44. En virtud de lo expuesto, la Corte desestima la segunda excepción preliminar. Tercera Excepción 45. La tercera excepción interpuesta por el Estado se refiere a la “cosa juzgada”.

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