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que aprobó la resolución 1/91 y el segundo informe Nº 29/91.
Edith Márquez Rodríguez manifestó que la Comisión decidió
La delegada Dra.
en ocasión de una visita ‘in loco’ de la Comisión al Perú, aprobar la Resolución
1/91 e inmediatamente notificarla a ese Gobierno, durante el transcurso de la
visita por conducto de su Ministro de Relaciones Exteriores [y que] no existe
impedimento ni norma legal o reglamentaria alguna, que impida a la Comisión,
donde quiera que se encuentre y en cualquier momento en que cuente con el
quórum necesario para decidir, adoptar resoluciones sobre temas que son de
su competencia y que afectan, como en éste, y otros casos en los que se han
adoptado análogas decisiones, derechos esenciales de las personas.
13.
El 28 de septiembre de 1992 el Gobierno presentó un escrito ampliatorio en
relación con las excepciones preliminares opuestas, con el argumento de que los
hechos y circunstancias a que se refería la certificación de la Secretaría de 23 de
junio de 1992, hacían necesario ampliar y adecuar el escrito original. El Presidente
decidió someterlo a consideración de la Corte en el período de sesiones que se inició
el 25 de enero de 1993. Mediante resolución de 26 de enero de 1993, el Presidente
resolvió, en consulta con la Corte, no dar curso al escrito de ampliación de las
excepciones preliminares porque “se reabriría el procedimiento, se violaría el trámite
oportunamente dispuesto y, además, se alteraría gravemente el equilibrio y la
igualdad procesales de las partes”.
14.
El agente del Gobierno apeló el 29 de enero de 1993 la anterior resolución
ante el pleno de la Corte y ésta la confirmó mediante resolución de 30 de enero del
mismo año.
II
15.
Según la denuncia de 17 de noviembre de 1988 presentada ante la Comisión,
un grupo armado de “Sendero Luminoso�� tendió una emboscada a un convoy militar
del Ejército peruano en Erusco, anexo del Distrito de Cayara de la Provincia de Víctor
Fajardo en el Departamento de Ayacucho, el 13 de mayo de 1988.
Como
consecuencia del combate resultaron muertos cuatro senderistas, un capitán del
Ejército y tres soldados. Al día siguiente, tropas del Ejército ingresaron a la
población de Cayara y asesinaron al primer habitante que encontraron (Esteban Asto
Bautista según el escrito de demanda). Luego llegaron a la iglesia del poblado donde
encontraron a cinco hombres más que estaban desarmando un tablado y los
fusilaron en el acto (Emilio Berrocal Crisóstomo, Patricio Ccayo Cahuaymi, Teodosio
Noa Pariona, Indalecio Palomino Tueros y Santiago Tello Crisóstomo según el escrito
de demanda). Posteriormente, cuando los hombres de la población volvían del
campo, los soldados los mataron con bayonetas e instrumentos de labranza (en
Ccehuaypampa). Después los soldados enterraron a los muertos en un lugar
cercano (David Ccayo Cahuaymi, Solano Ccayo Noa, José Ccayo Rivera, Alejandro
Choccña Oré, Artemio González Palomino, Alfonso Huayanay Bautista, Ignacio Ipurre
Suárez, Eustaquio Oré Palomino, Zacarías Palomino Bautista, Aurelio Palomino
Choccña, Fidel Teodosio Palomino Suárez, Félix Quispe Palomino, Dionisio Suárez
Palomino, Prudencio Sulca Huayta, Emiliano Sulca Oré, Zózimo Graciano Taquiri
Yanqui, Teodosio Valenzuela Rivera, Ignacio Tarqui Ccayo, Hermenegildo Apari Tello,
Indalecio Palomino Ipurre, Patricio Ccayo Palomino, Ildefonso Hinostroza Bautista,
Prudencio Palomino Ccayo y Félix Crisóstomo García según el escrito de demanda).
El 18 de mayo de 1988, durante la intervención militar en Cayara dirigida por el
General José Valdivia, Jefe de la Subzona de Seguridad del Centro correspondiente a