5 que aprobó la resolución 1/91 y el segundo informe Nº 29/91. Edith Márquez Rodríguez manifestó que la Comisión decidió La delegada Dra. en ocasión de una visita ‘in loco’ de la Comisión al Perú, aprobar la Resolución 1/91 e inmediatamente notificarla a ese Gobierno, durante el transcurso de la visita por conducto de su Ministro de Relaciones Exteriores [y que] no existe impedimento ni norma legal o reglamentaria alguna, que impida a la Comisión, donde quiera que se encuentre y en cualquier momento en que cuente con el quórum necesario para decidir, adoptar resoluciones sobre temas que son de su competencia y que afectan, como en éste, y otros casos en los que se han adoptado análogas decisiones, derechos esenciales de las personas. 13. El 28 de septiembre de 1992 el Gobierno presentó un escrito ampliatorio en relación con las excepciones preliminares opuestas, con el argumento de que los hechos y circunstancias a que se refería la certificación de la Secretaría de 23 de junio de 1992, hacían necesario ampliar y adecuar el escrito original. El Presidente decidió someterlo a consideración de la Corte en el período de sesiones que se inició el 25 de enero de 1993. Mediante resolución de 26 de enero de 1993, el Presidente resolvió, en consulta con la Corte, no dar curso al escrito de ampliación de las excepciones preliminares porque “se reabriría el procedimiento, se violaría el trámite oportunamente dispuesto y, además, se alteraría gravemente el equilibrio y la igualdad procesales de las partes”. 14. El agente del Gobierno apeló el 29 de enero de 1993 la anterior resolución ante el pleno de la Corte y ésta la confirmó mediante resolución de 30 de enero del mismo año. II 15. Según la denuncia de 17 de noviembre de 1988 presentada ante la Comisión, un grupo armado de “Sendero Luminoso�� tendió una emboscada a un convoy militar del Ejército peruano en Erusco, anexo del Distrito de Cayara de la Provincia de Víctor Fajardo en el Departamento de Ayacucho, el 13 de mayo de 1988. Como consecuencia del combate resultaron muertos cuatro senderistas, un capitán del Ejército y tres soldados. Al día siguiente, tropas del Ejército ingresaron a la población de Cayara y asesinaron al primer habitante que encontraron (Esteban Asto Bautista según el escrito de demanda). Luego llegaron a la iglesia del poblado donde encontraron a cinco hombres más que estaban desarmando un tablado y los fusilaron en el acto (Emilio Berrocal Crisóstomo, Patricio Ccayo Cahuaymi, Teodosio Noa Pariona, Indalecio Palomino Tueros y Santiago Tello Crisóstomo según el escrito de demanda). Posteriormente, cuando los hombres de la población volvían del campo, los soldados los mataron con bayonetas e instrumentos de labranza (en Ccehuaypampa). Después los soldados enterraron a los muertos en un lugar cercano (David Ccayo Cahuaymi, Solano Ccayo Noa, José Ccayo Rivera, Alejandro Choccña Oré, Artemio González Palomino, Alfonso Huayanay Bautista, Ignacio Ipurre Suárez, Eustaquio Oré Palomino, Zacarías Palomino Bautista, Aurelio Palomino Choccña, Fidel Teodosio Palomino Suárez, Félix Quispe Palomino, Dionisio Suárez Palomino, Prudencio Sulca Huayta, Emiliano Sulca Oré, Zózimo Graciano Taquiri Yanqui, Teodosio Valenzuela Rivera, Ignacio Tarqui Ccayo, Hermenegildo Apari Tello, Indalecio Palomino Ipurre, Patricio Ccayo Palomino, Ildefonso Hinostroza Bautista, Prudencio Palomino Ccayo y Félix Crisóstomo García según el escrito de demanda). El 18 de mayo de 1988, durante la intervención militar en Cayara dirigida por el General José Valdivia, Jefe de la Subzona de Seguridad del Centro correspondiente a

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