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Ayacucho, los militares habían detenido a Alejandro Echaccaya Villagaray, Samuel
García Palomino y Jovita García Suárez, cuyos cadáveres fueron exhumados
posteriormente por el Fiscal Superior Comisionado Carlos Escobar en Pucutuccasa,
como consecuencia de información que dieran algunos campesinos el 10 de agosto
de 1988. Según la denuncia, el 14 de mayo habían sido asesinadas entre 28 y 31
personas, siendo difícil precisar el número y la identidad porque los cuerpos
desaparecieron. Pero se mencionan los nombres de 22 víctimas. La Comisión
transmitió esta denuncia al Perú con fecha 29 de noviembre de 1988 bajo el Nº
10.264 y, sin prejuzgar sobre la admisibilidad de la denuncia, le solicitó que enviara
la información que considerara oportuna dentro del plazo reglamentario de 90 días.
Esta nota fue reiterada el 1 de marzo de 1989.
16.
La Comisión recibió una denuncia complementaria de la anterior el 8 de julio
de 1988 dándose inicio al caso Nº 10.206. Según el texto de la misma, que se
transmitió el 11 de julio siguiente al Gobierno, el 29 de junio de 1988 habían sido
arrestados en sus hogares testigos de los sucesos de Cayara, entre ellos Guzmán
Bautista Palomino, Gregorio Ipurre Ramos, Humberto Ipurre Bautista, Benigna
Palomino de Ipurre y Catalina Ramos Palomino, de quienes se ignora su paradero.
Las partes pertinentes de la denuncia se reiteraron al Gobierno el 22 de febrero de
1989 y el 7 de setiembre de 1989 sin que se recibiera respuesta alguna.
17.
El 16 de diciembre de 1988 la Comisión recibió la denuncia que dio origen al
caso Nº 10.276. De acuerdo con ella, el Alcalde y la Secretaria de Cayara quienes
fueron testigos de los sucesos del 14 de mayo, fueron asesinados junto con el chofer
del camión en que viajaban el 14 de diciembre de 1988. El nombre del Alcalde era
Justiniano Tinco García, el de la Secretaria Fernandina Palomino Quispe y el del
chofer del camión Antonio Félix García Tipe. La denuncia se transmitió al Gobierno el
29 de diciembre de 1988 y se le solicitó la información respectiva. La Comisión
reiteró dicha solicitud de información al Gobierno el 8 de septiembre de 1989. Este
no dio información alguna al respecto.
18.
La Comisión recibió el 13 de septiembre de 1989 una nueva denuncia en
relación con el caso Cayara, la 10.446. Se refería al asesinato de la enfermera
Martha Crisóstomo García, uno de los testigos de excepción de los sucesos de Cayara
que todavía vivía y que fue ultimada a balazos el 8 de septiembre de 1989 en su
casa de Huamanga, Ayacucho, a las tres de la madrugada. La denuncia fue
transmitida al Gobierno el mismo día que se recibió, 13 de septiembre de 1989, sin
que éste diera respuesta alguna. La denuncia fue, según la Comisión, reiterada al
Gobierno el 13 de marzo de 1989 (sic) y el 12 de abril de 1990 sin que éste diera
respuesta alguna pese a que la Comisión le indicó, como lo hizo en el caso anterior,
que de no contestar se entraría a considerar la aplicación del artículo 42 de su
Reglamento según el cual, cuando un Estado no responde, se tienen como ciertos los
hechos denunciados.
19.
El 9 de junio de 1989, en el caso 10.264, en vista de que no se había recibido
respuesta alguna del Gobierno, la Comisión le envió una nota indicándole que
consideraría la aplicación del artículo 42 de su Reglamento. Esta nota fue reiterada
el 7 de septiembre siguiente. El día 29 de ese mismo mes la Representación del
Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) indicó que “el proceso de
la jurisdicción interna aún no ha sido concluido y que la demora en dar una
respuesta a la solicitud de la CIDH se debe a la necesidad de cumplir rigurosamente
con las normas que garantizan la administración de justicia previstas en la
Constitución de la República del Perú”.