jurídicos propios del orden militar6 . Entonces, la investigación y juzgamiento de miembros del Ejército ante la justicia militar, por los hechos de las presuntas ejecuciones de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y David Peceros Pedraza, no es un remedio adecuado para esclarecer su responsabilidad en las graves violaciones denunciadas, en los términos del artículo 46(1) de la Convención Americana. 60. En lo que respecta al proceso adelantado ante la jurisdicción ordinaria, la Comisión observa que si bien la instrucción seguida contra Vladimiro Montesinos Torres, Roberto Huaman Ascurra, Nicolás Hermosa Ríos y Jesús Zamudio Aliaga, está en desarrollo y ello podría llegar a configurar el no agotamiento del recurso interno, lo es también, que en la investigación en contra de Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari De La Fuente y Herbert Danilo Angeles Villanueva, por el delito contra la Administración de Justicia -Delito contra la función jurisdiccional- Encubrimiento Real, por el manejo que se diera de los cuerpos de las víctimas, la escena de los hechos y la cadena de custodia de las evidencias; el Juez Tercero Anticorrupción, mediante auto de 17 de octubre de 2003, se pronunció sobreseyendo la acción penal a favor de los implicados, bajo el argumento de que obraron en cumplimiento de un mandato judicial.7 61. En una investigación penal de esta naturaleza, la preservación de la escena del crimen, el manejo de los cadáveres por el personal médico legista, las diligencias de necropsia evacuadas de acuerdo a los estándares internacionales y la cadena de custodia sobre la evidencia recuperada, desde el mismo momento en que la autoridad ingresa a la escena de los hechos, son labores fundamentales para establecer con otras pesquisas, que fue lo ocurrido, identificar a los autores para lograr la vinculación a un proceso. En este caso, la ausencia de toda esta actividad en su momento y más aún, las gestiones que presuntamente adelantaron estos agentes del Estado para encubrir los hechos, lo que aunado al paso del tiempo desde que estos se presentaron, no auguran perspectivas de efectividad del recurso interno a efectos del requisito establecido en el artículo 46(2) de la Convención Americana. 8 La Corte Interamericana ha consignado, que si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla del previo agotamiento de los recursos internos no debe conducir a que la actuación internacional en auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la inutilidad.9 62. Por lo anterior, la Comisión considera que resultan aplicables las excepciones previstas en el artículo 46(2)(a) y (c) de la Convención Americana, sin que requiera el agotamiento de los recursos internos para el presente caso en cuanto a la investigación y procesamiento de los miembros del Comando Militar "Chavín de Huántar" que intervinieron en los hechos denunciado, ni en lo que respecta a los agentes del Estado que participaron en el encubrimiento de los hechos una vez ocurridas las presuntas ejecuciones extrajudiciales. 2. Plazo de presentación 63. Con relación al requisito contemplado en el artículo 46(1)(b) de la Convención, conforme al cual la petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses a partir de que la víctima sea notificada de la decisión definitiva que haya agotado los recursos internos, la Comisión considera que tampoco resulta exigible el cumplimiento de tal plazo, toda vez que la petición fue presentada dentro del término razonable al cual hace referencia el artículo 32(2) de su Reglamento para los casos en los cuales no se ha dictado sentencia firme con anterioridad a la presentación de la petición. 6 7 8 9 Corte IDH, Caso Durand y Ugarte, Sentencia del 16 de agosto de 2000, párr. 117. “Juez Barreto ignoró pruebas para exculpar a ex ministro Dianderas.” La República, edición de 20 de noviembre de 2003. CIDH, Informe de Admisibilidad Nº 57/00, La Granja, Ituango, Colombia, (2000), párr. 44. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 93. 11

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