24. Bajo estos argumentos, se separó a determinados agentes del proceso del fuero militar, a fin de seguir siendo investigados en el fuero común: Vladimiro Montesinos Torres, Roberto Huaman Ascurra, Nicolás Hermosa Ríos y Jesús Zamudio Aliaga, quienes tuvieron que ver directamente con la ejecución de Eduardo Cruz Sánchez y dieron la orden de la ejecución de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza. Pero que los ejecutores y los jefes que trasmitieron las órdenes, fueron investigados por el mismo Fiscal Militar que los presentó en su defensa ante la Corte Suprema de Justicia como héroes, siendo juzgados finalmente por jueces militares, nombrados por el Ministerio de Defensa. 25. Informaron que la revista "Actualidad Militar", publicación de la Oficina de Informaciones del Ejército en el número 417 de septiembre de 2002, realizó una cerrada defensa de los comandos e indicó que al haber fallado el conflicto de competencias la Corte Suprema en favor del Fuero Militar, se había procedido con sentido común, ya que los comandos serían juzgados en consideración a las circunstancias de guerra. 26. En Octubre de 2002, el Fiscal Richard Saavedra Luján, quien fue presionado y amenazado con investigaciones por su actuación en este caso, fue destituido sin motivación alguna por el Consejo Nacional de la Magistratura, contra dicho magistrado no se conocía sanción o investigación por inconducta alguna. 27. Ante la respuesta del Estado peruano, los peticionarios señalaron que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 16 de agosto 2002, de dividir el proceso en dos y derivar al fuero militar a parte de los autores de las ejecuciones extrajudiciales, es la causa de la denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana, pues se trata de una resolución definitiva que no está prevista de recurso alguno. 28. Recalcaron que la Justicia Militar no es competente para investigar violaciones a los derechos humanos, como es la ejecución extrajudicial, pues según el propio Código de Justicia Militar sólo puede avocarse al conocimiento de un hecho que reúna tres requisitos básicos: Que el sujeto activo sea militar o policía. Que la conducta o acción esté vinculada a la función militar, y que el sujeto pasivo sea miembro de las fuerzas policiales o militares. Entendiéndose que la conducta cometida por el sujeto activo debe recaer sobre objeto jurídico de relevancia funcional, es decir vinculado a la finalidad, organización y funciones de las fuerzas armadas, por lo cual el presente caso, no puede considerarse delito de función. 29. Los peticionarios reiteraron, que los tribunales militares no son órganos competentes, independientes e imparciales, porque de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia Militar Decreto-Ley No. 23.201, dependen del Ministerio de Defensa. Este fuero se encuentra subordinado a un órgano del Poder Ejecutivo, por cuanto el nombramiento de los jueces del fuero privativo militar, depende del Ministro de Defensa y necesariamente tienen que formar parte de las fuerzas armadas. 30. Apuntaron que el trámite ante el fuero privativo militar, no puede constituir un recurso efectivo para proteger los derechos de las víctimas y de sus familiares, y remediar los daños causados. Al haber avocado los hechos la justicia penal militar, lo hizo para proteger a los implicados, por lo que dicho procedimiento, no ofrece las garantías mínimas de independencia e imparcialidad requeridas de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención. 31. En cuanto al proceso adelantado ante el Fuero Militar, el mismo día en que el Fiscal Saavedra formalizó denuncia ante la justicia ordinaria en contra de los militares, es decir el 24 de mayo del 2002, el Procurador Juan Pablo Ramos Espinoza, presentó denuncia contra la totalidad de los comandos que intervinieron en el operativo, sin incluir a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Roberto Huaman Ascurra y Jesús Zamudio Aliaga. Esta denuncia el 28 de mayo del 2002, recorrió las diversas dependencias del Fuero Militar, con la finalidad de abrir proceso penal antes que se pronunciará el fuero común por la denuncia formulada por la Fiscalía Especializada. El Fiscalía Militar se pronunció a través de un dictamen a las 14 horas de ese día, siendo trasladado al General de Brigada Rodríguez Colchado, Presidente de la Sala de 5

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