Guerra, quien inmediatamente profirió resolución y envió el expediente a la Fiscalía de la Sala
de Guerra para su dictamen y éste a las 15. 30 horas, emitió opinión señalando que el Fuero
Militar es competente para conocer de la denuncia, por lo que a las 16.30 horas se entregó el
sumario al Auditor General, quien en forma por demás rápida, formuló opinión, llevando el
expediente a la Presidencia de la Sala de Guerra, quien antes de culminar la jornada laboral,
abrió proceso contra los oficiales a quienes se había denunciado ante el fuero común, así como
a más de cien comandos que participaron en el operativo.
32. En otro aspecto, los peticionarios indican, que no es exacta la información suministrada por
el Estado, en el sentido que el proceso en la Justicia Penal Militar se inició el 18 de diciembre
de 1996 contra Néstor Cerpa Cartolini y otros por delito de Traición a la Patria. Que por el
contrario, ocurridos los hechos, fue un Juez Militar quien dio la orden que los cadáveres no
fueran remitidos al Instituto de Medicina Legal como correspondía, sino al Hospital de Policía,
donde médicos pertenecientes a las fuerzas policiales practicaron las necropsias parciales, y
fue el Juez Militar, quien dispuso que los restos fueran enterrados sin identificación, como N.N.
en cementerios alejados, todo esto para aparentar que el Fuero Militar inició proceso con
anterioridad a la justicia ordinaria, con el único afán de encubrir los delitos que se cometieron.
33. Los peticionarios reiteraron, que el Fuero Militar nunca tuvo la intención de investigar a sus
miembros, pues a dos de los inculpados José Williams Zapata y Manuel Paz Ramos, se les
ascendió de grado el 8 de noviembre de 2003. Ante las críticas aparecidas en los medios de
comunicación sobre este ascenso a pesar de tener un proceso pendiente en la justicia militar,
apareció posteriormente una resolución fechada el 15 de octubre del 2003, en la que la Sala de
Guerra del Tribunal de Justicia Militar, resolvió sobreseer la causa por los delitos de violación al
derecho de gentes, abuso de autoridad y homicidio calificado a favor de todos los procesados,
resolución que sólo se dio a conocer el 12 de noviembre luego de efectuados los ascensos.
34. Con lo anterior, consideran los peticionarios, que estos hechos no hacen más que ratificar
que el fuero militar no puede ser considerado como competente para investigar y juzgar a los
miembros de las fuerzas militares que intervinieron en el operativo Chavín de Huántar, por lo
que no puede ser considerado como recurso efectivo, precisamente por la falta de
imparcialidad y objetividad. Por ello, solicitan a la Comisión Interamericana, se pronuncie con
respecto a la admisibilidad de la denuncia.
B.
El Estado
35. El Estado por su parte manifestó que, el 17 de diciembre de 1996, miembros del
Movimiento Revolucionario "Tupac Amaru", armados con fusiles AKM, pistolas ametralladoras
UZI, lanza cohetes RPG, pistolas Browming, revólveres, granadas de mano, explosivos,
máscaras antigas, entre otras armas, ingresaron violentamente al inmueble por diversas
áreas, logrando reducir al personal de seguridad, tomando por asalto la residencia y
secuestraron a todos los residentes e invitados, para exigir al Gobierno el cumplimiento de
diversas demandas relacionadas principalmente con la liberación de los miembros del MRTA,
detenidos en diversos establecimientos penales del país y para el otorgamiento de
determinadas concesiones en el desarrollo de sus actividades subversivas. Luego de
conformarse una Comisión de alto nivel encargada de negociar con los líderes del comando
terrorista, fueron liberadas la mayoría de las personas retenidas en el inmueble, negociaciones
que se truncaron el 17 de enero de 1997 quedando secuestradas un total de 72 personas.
36. El 22 de abril de 1997 se produjo la incursión del Operativo "Chavín de Huántar", " (...)
algunos de los rehenes, quienes frecuentemente enviaban mensajes al equipo de Inteligencia
de las Fuerzas Armadas, a través de los micrófonos instalados en la Residencia, comunicaron
que solo un subversivo se encontraba en el segundo piso del inmueble, al cuidado de los
rehenes, pues los demás, incluyendo el Líder Néstor Cerpa Cartolini, se encontraban en la
primera planta, (...) siendo el Mayor EP José Luis Cortijo Arbulu y el Teniente Coronel EP.
Roberto Huaman Ascurra, quienes recibieron los mensajes y de inmediato este último lo
comunicó al Coronel EP. Williams Zapata, al Coronel EP. Robles del Castillo y al Coronel EP.
Cabrera Pino, comunicación que también fue transmitida al entonces Asesor Vladimiro
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