inhibiera del conocimiento de la instrucción N° 019-2002, fundando su pedido en que personal de las Fuerzas Armadas comprendidos, estaban considerados en el auto de apertura de Instrucción de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar. Conforme lo establece el artículo 23 del Código de Procedimientos Penales, el Tercer Juzgado Penal Especializado estando al pedido del Consejo Supremo de Justicia Militar, dispuso que se le debe dar el trámite de contienda de competencia. 44. En tal sentido, el 16 de agosto de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia a favor del fuero militar, declarando que la instrucción seguida ante el fuero militar, continuaba allí, debiendo en consecuencia, el Tercer Juzgado Penal Especializado, remitir a la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar, copia certificada de todo lo actuado en la instrucción seguida en contra de Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Víctor Robles Del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Raúl Huarcaya Lovón, Walter, Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos Moral Rojas, Tomas Cesar Rojas Villanueva, Jorge Orlando Fernández Robles y Benigno Leonel Cabrera Pino. También ordenó proseguir la instrucción respecto a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Huaman Ascurra y Jesús Zamudio Aliaga. 45. Mediante Oficio N° 427-P-CSJM del 3 de noviembre de 2003, la Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) informó que la causa N° 52000-2002-0071 seguida contra el General de División (r) Augusto Jaime Patiño y otros, por el delito de Abuso de Autoridad, así como el cuaderno de contienda de competencia, se encontraba con Informe Final del Vocal Instructor del CSJM. Mediante Oficio N° 345-S-CSJM del 01 de diciembre de 2003, la Secretaría General del CSJM informó que la causa N° 52000-2002-0071, había sido elevada en consulta a la Sala correspondiente. 46. Asimismo, según advierte el Informe Pericial Médico Legal realizado por la División de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares, que de "los catorce cadáveres necropsiados, en ocho de ellos (NN dos, NN tres, NN seis, NN siete, NN diez, NN once, NN doce y NN catorce), que representan el cincuenta y siete por ciento de los casos, se encontró lesiones por proyectil de arma de fuego, cuya perforación de ingreso al organismo, estuvo ubicado en el cuello y por la región posterior comprometiendo vértebras cervicales, encontrándose que estas lesiones tenían su orificio de salida ubicado en la región anterior o lateral de la cabeza, determinado que su dirección fue atrás - adelante; la frecuencia y repeticiones de este tipo de lesiones en la cabeza y cuello, determinan el Patrón Lesional en estos segmentos (...)". 47. Por estar pendiente un proceso penal ante la jurisdicción nacional y por ende no haberse agotado la vía previa pertinente, el Estado peruano solicitó a la Honorable Comisión declare la inadmisibilidad de la petición N° 136/2003 conforme a lo establecido en los artículos 46(1)(a) de la Convención Americana en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la CIDH. IV. ANÁLISIS A. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 48. La Comisión observa que Perú es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978, fecha en que depositó el instrumento de ratificación respectivo. 49. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quienes Perú se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. Por lo tanto la Comisión tiene competenciaratione personae para examinar la petición. 8

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