Montesinos Torres, a fin se que coordinara con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y el Comandante General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos el operativo..." 37. Como resultado de dicha acción, fueron liberadas 71 personas, pero fallecieron el entonces Vocal de la Corte Suprema de la República doctor Carlos Giusti Acuña, los Comandos Teniente Coronel EP. Juan Valer Sandoval y el Teniente EP. Raúl Jiménez Chávez y los catorce miembros del Comando terrorista del MRTA. 38. El 24 de mayo de 2002 el Fiscal Penal Especializado, doctor Richard Saavedra Luján, formalizó denuncia contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huaman Ascurra, Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Torres, Carlos Tello Aliaga, Benigno Leonel Cabrera Pino, Jorge Orlando Fernández Robles, Hugo Víctor Robles Del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Jesús Zamudio Aliaga, Raúl Huarcaya Lovon, Walter Martín Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Feliz Díaz, Juan Carlos Moral Rojas, y Tomás César Rojas Villanueva, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado-en agravio de Nicolás Eduardo Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y una persona hasta el momento no identificada (preliminarmente identificada como Víctor Salomón Peceros Pedraza). Asimismo, formalizó denuncia penal contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari De La Fuente y Herbert Danilo Angeles Villanueva por el delito de encubrimiento real. 39. El 11 de junio de 2002, en el expediente 019-2002, el Juez del Tercer Juzgado Penal Especializado dictó auto de apertura de instrucción, declarando el inicio del procesamiento de Vladimiro Montesinos Torres y otros por el delito de homicidio, y resolviendo no ha lugar de abrir instrucción en contra de Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari De La Fuente y Herbert Danilo Angeles Villanueva por el delito contra la Administración de Justicia -Delito contra la función jurisdiccional- Encubrimiento Real. 40. La Procuraduría Ad Hoc para los Casos Montesinos y Fujimori, presentó un recurso solicitando se revocara el auto apertura de instrucción de fecha 11 de junio de 2002. En ese sentido, mediante Resolución de fecha 2 de abril de 2003, expedida por Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se revocó el auto apelado, en el extremo que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari De La Fuente y Herbert Danilo Angeles Villanueva por el delito contra la Administración de Justicia-Delito contra la función jurisdiccional- Encubrimiento Real, reformándolo, dispusieron la Apertura de Instrucción contra los nombrados por la comisión del delito denunciado. 41. El Estado señala que con fecha 30 de junio de 2003, el Juez del Tercer Juzgado Penal Especial, abrió instrucción contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari De La Fuente y Herbert Danilo Angeles Villanueva, como si se tratase de un proceso independiente, signándolo con el número 024-2003. La Sala Penal mediante auto de fecha 12 de agosto de 2003, ordenó la acumulación del proceso 024-2003 al principal 019-20033. 42. Respecto a la contienda de competencia planteada en el referido proceso, el Estado indicó que el Fiscal del Consejo de Guerra Militar Especial, denunció a Néstor Cerpa Cartolini y otros por el delito de Traición a la Patria, debido a la toma de la residencia del Embajador de Japón en el Perú, en mérito a que el Tribunal Supremo Militar Especial habilitó jurisdicción al Consejo de Guerra Militar del Ejército el 18 de diciembre de 1996. La Sala del Consejo de Guerra Especial del Ejército, nombró a un Juez Penal Militar Especial Ad Hoc, para que avocara el conocimiento de la causa, abriendo instrucción y dando cuenta al Fiscal Militar Especial, proceso que concluyó con la muerte de los emerretistas durante el operativo de recuperación de residencia del Embajador del Japón. 43. El Estado señala que con fecha 26 de junio de 2002, la Vocalía del Consejo Supremo de Justicia Militar, resolvió que el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima, se 3 Información proporcionada por el Estado, que pareciera corresponder al expediente 019-2002. 7

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