16
7.b) de la Convención de Belem do Pará. La Corte considera, como lo
manifestado en otras ocasiones27, que es competente para pronunciarse respecto
las obligaciones que se encuentran pendientes al momento de la ratificación
dichos instrumentos, como son las presuntas omisiones derivadas de la falta
investigación.
ha
de
de
de
VII
PRUEBA
55.
Con base en lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento, así como
en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación28, la Corte
procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos
por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones
rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el
Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal
correspondiente29.
1.
Prueba testimonial y pericial
56.
Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)
por los siguientes declarantes y peritos:
a)
Amílcar Salazar Castillo. Presunta víctima. Propuesto por los
representantes. Declaró sobre las investigaciones de los hechos de la
masacre y la respuesta de las autoridades; las consecuencias que ha tenido
en él y en otros familiares de víctimas de la masacre la supuesta falta de
justicia, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de
las supuestas violaciones a sus derechos;
b)
Francisco Arreaga Alonzo. Presunta víctima. Propuesto por los
representantes. Declaró sobre las investigaciones de los hechos de la
masacre y la respuesta de las autoridades; las consecuencias que ha tenido
en él y en otros familiares de víctimas de la masacre la supuesta falta de
justicia, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de
las supuestas violaciones a sus derechos;
c)
Marco Antonio Garavito Fernández. Director de la Liga Guatemalteca
de Higiene Mental. Perito propuesto por los representantes. Declaró sobre los
efectos que la separación de sus familias y la alteración de su identidad tiene
en los niños “desaparecidos”, así como las medidas que el Estado debería
adoptar para hacer frente a este fenómeno, y
d)
Nieves Gómez Dupuis. Coordinadora de un programa de intervención
psicosocial en víctimas de tortura en el Equipo de Estudios Comunitarios y de
27
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párrs. 62, 159 y 162; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 162, y Caso del Penal
Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No.
160, párrs. 266 y 378.
28
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr.
21, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 32.
29
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8
de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr.
36, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 26.