25 80. Cerca de las 6:00 p.m. llegaron al Parcelamiento dos niñas, las cuales fueron violadas por dos instructores militares. Al día siguiente, cuando los Kaibiles se marcharon se llevaron a las dos niñas y las violaron nuevamente para luego degollarlas. Antes de marcharse llegaron al Parcelamiento otras seis familias, las cuales fueron fusiladas. 81. El día 9 de diciembre de 1982, vecinos de la aldea Las Cruces se acercaron a Las Dos Erres y descubrieron trastos tirados por todas partes, los animales sueltos, también vieron sangre, cordones umbilicales y placentas en el suelo, ya que la crueldad desplegada por los soldados alcanzó tal punto que a las mujeres embarazadas les causaron abortos producto de los golpes que les propinaban, incluso saltando sobre el vientre de dichas mujeres hasta que salía el feto malogrado. Según declararon testigos en el proceso interno, el Teniente Carías, comandante del destacamento militar de Las Cruces, informó a la población que lo que había sucedido en Las Dos Erres era que la guerrilla se había llevado a las personas para México, y luego ordenó a sus soldados que sacaran todo lo que pudieran del Parcelamiento: enseres domésticos, animales y granos, entre otros: y que quemaran las casas de Las Dos Erres. 82. Es en este contexto que se desarrolló la Masacre de Las Dos Erres, dentro de una política de Estado y un patrón de graves violaciones a derechos humanos. Según la CEH “[e]n general, de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos se deriva una ineludible responsabilidad del Estado de Guatemala”54. 83. Posteriormente, en el año 1990 se inició un proceso de paz en Guatemala que culminó en el año 1996. Dentro de este período fueron firmados doce acuerdos, entre ellos el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, la cual inició su labor en el año 1997. Como se desprende de la propia Ley de Reconciliación Nacional (en adelante “LRN”), la misma es producto de los mencionados acuerdos de paz. B) Proceso penal 84. En el período comprendido entre el 9 de marzo de 1987, cuando el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte, y el 13 de junio de 1994, no consta que el Estado hubiese adoptado medidas dirigidas a esclarecer, investigar, juzgar y eventualmente sancionar a los presuntos responsables de los hechos de la Masacre de Las Dos Erres. 85. El 14 de junio de 1994 FAMDEGUA presentó una denuncia penal ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Petén (en adelante “Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén”), por el delito de asesinato en perjuicio de diversas personas que se encontraban inhumadas en el Parcelamiento de Las Dos Erres. Asimismo, solicitó al juez que se realizara la exhumación de los cadáveres que se encontraban en el Corte Susana González Menéndez y Benigno de Jesús Ramírez González fueron señalados como presuntas víctimas en el presente caso (supra nota 8). Debido a esto, posteriormente los representantes aclararon que sus familiares fallecidos en la masacre eran Próspero Ramírez Peralta y Guadalupe Nelia Ramírez González, quienes no fueron señalados en la demanda ni en el escrito de solicitudes y argumentos (Escrito de los representantes de 11 de septiembre de 2009, expediente de excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo VI, f. 1159). En consecuencia, estas dos personas se incluyen a los fallecidos en la masacre. Por otra parte, los representantes también indicaron que falleció una “niña de años no identificada”, nieta de Encarnación García Castillo, presunta víctima de este caso (Escrito de los representantes de las víctimas de 11 de septiembre de 2009, expediente de excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo VI, f. 1159). 54 CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 6, Conclusiones, párr. 126.

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