31 recursos de amparo93, dos acciones de enmienda94 –una de ellas reiterada dos veces más-95 y dos reclamos de subsanación del procedimiento96, a fin de dejar sin efecto todo lo actuado a partir del 28 de diciembre de 1996. Por otra parte, entre los días 11 y 12 de febrero de 2003 tres imputados interpusieron individualmente un recurso de reposición, los cuales fueron otorgados por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones97. 97. El 5 de febrero de 200398 el Fiscal presentó ante la Sala Décima de la Corte de Apelaciones su planteamiento sobre la aplicación de la LRN. Manifestó que la Ley en mención resulta aplicable exclusivamente a hechos delictivos producidos en el enfrentamiento armado interno, por personas involucradas en dicho enfrentamiento y con el fin de “prevenir, impedir, perseguir o reprimir los delitos reconocidos en los artículos 2 y 4 de la citada ley como políticos y comunes conexos”, y expresó: “¿de qué forma pretendían los sindicados prevenir, impedir, perseguir o reprimir los delitos a que se refieren los artículos 2 y 4 de la [LRN], con la violación de las niñas y mujeres o con el asesinato de niños recién nacidos o niños pequeños y ancianos, o con la tortura y posterior asesinato de toda una población civil desarmada y en estado de indefensión? Dentro de este contexto es evidente que los hechos ocurridos […] en el Parcelamiento de `Las Dos Erres´, en ningún momento fueron cometidos por el ejército de Guatemala, con los fines enunciados en el artículo 5 de la citada Ley”. Como conclusión, el Fiscal solicitó el rechazo de la pretensión de aplicación de la LRN y solicitó que se prosiguiera con el trámite del proceso penal99. 98. Por otra parte, entre los días 7 de enero y 6 de febrero de 2003, algunos sindicados solicitaron la designación de Francisco José Palomo Tejada como abogado 93 Cfr. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 7 de abril de 2003 sobre el amparo interpuesto por Carlos Humberto Oliva Ramírez ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el 11 de julio de 2002 (Anexos a la demanda, anexo 56, f. 8035), y de 5 de abril de 2004 sobre el amparo interpuesto por César Adán Rosales Batres ante la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el 12 de julio de 2002 (Anexos a la demanda, anexo 58, f. 8220). Además un amparo fue interpuesto por Reyes Collin Gualip ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, lo cual está mencionado de forma incorrecta en la demanda (f. 64). Por lo tanto, no se pudo localizar, lo cual fue confirmado por los representantes que indicaron no contar con el expediente correspondiente (Escrito de los alegatos finales de los representantes, anexo 1, f. 19797). De otra parte, los representantes también alegaron que en estas fechas fueron interpuestos dos recursos adicionales, el 11 de julio de 2002 por Carlos Antonio Carías López ante la sala Décima de la Corte de Apelaciones y el 5 de agosto de 2002 por Roberto Aníbal Rivera Martínez ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. Estos recursos tampoco constan en la demanda y los representantes por su parte señalaron que no cuentan con los legajos correspondientes (Escrito de los alegatos finales de los representantes, anexo 1, fs. 19796 a 19797). En razón de esto no están contabilizados por la Corte como recursos interpuestos. 94 Cfr. Memoriales presentados por Reyes Collin Gualip ante la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el 2 de julio de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, fs. 8674 a 8675) y César Adán Rosales Batres ante la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el 2 de julio de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, fs. 8677 a 8680). 95 Cfr. Memoriales presentados por Reyes Collin Gualip ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el 15 de octubre de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 66, fs. 8903 a 8904), y ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el 15 de enero de 2003 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, fs. 8972 a 8973). 96 Cfr. Memoriales presentados por Roberto Aníbal Rivera Martínez ante la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el 2 de julio de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 66, fs. 8682 a 8689) y Roberto Aníbal Rivera Martínez ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el 17 de enero de 2003 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, fs. 8980 a 8685). 97 Cfr. Sentencia de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 14 de febrero de 2003, sobre los recursos de reposición interpuestos por César Adán Rosales Batres, Reyes Collin Gualip y Roberto Anibal Rivera Martínez (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, fs. 8852 a 8857). 98 El documento referido tiene fecha de 6 de febrero de 2003; sin embargo, el sello de recepción de la Corte de Apelaciones indica la fecha de 5 de febrero de 2003. 99 Cfr. Memorial presentado por el Fiscal Especial del Ministerio Público ante la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, recibido el 5 de febrero de 2003 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, fs. 8793 a 8807).

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