33 102. Ante la gravedad de los hechos y luego de la denuncia presentada por FAMDEGUA el 14 de junio de 1994 ante el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén, se ha impulsado un proceso en la jurisdicción penal ordinaria, el cual aún permanece en su etapa inicial. Al respecto, la Comisión señaló que “conforme a lo expresamente reconocido por el Estado, los hechos de la masacre de Las Dos Erres no han sido debidamente investigados, ni los responsables han sido juzgados y sancionados […] configurándose la violación de los artículos 8 y 25 en relación con el 1.1 de la Convención”. Por su parte, los representantes manifestaron que han transcurrido veintiseis años sin que ninguno de los responsables haya sido sancionado, por lo que el Estado ha incumplido su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables. Además, los representantes señalaron que “la impunidad y la falta de información íntegra y veraz sobre lo sucedido en la masacre ha provocado la violación por parte del Estado del derecho a la verdad, vulnerando los artículos 8, 25 y 13 de la Convención. Por su parte, el Estado se allanó a las pretensiones de la Comisión y los representantes en cuanto a las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, a partir de la denuncia presentada por FAMDEGUA. Aunado a lo anterior, el Estado manifestó que había realizado algunas acciones para obtener justicia, y reiteró su compromiso de llevar a cabo una investigación seria y efectiva y un juicio penal que individualice a los presuntos responsables. 103. Ante el señalamiento por las partes de diversas irregularidades que han impedido el efectivo acceso a la justicia de las víctimas, la Corte abordará este tema en los siguientes tres apartados: A) Aplicación de la “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad” en Guatemala (en adelante “Ley de Amparo”); B) Dilación e inaplicabilidad de la “Ley de Reconciliación Nacional” (en adelante “LRN”), y C) Falta de una investigación completa y exhaustiva de los hechos de la masacre, así como otras omisiones. 104. Es preciso recordar que esta Corte ha sostenido que, según la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)108. 105. Asimismo, ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables109. A) Aplicación de la “Ley de Amparo” 106. Como se desprende de los hechos del caso, el amparo ha sido utilizado como práctica dilatoria en el proceso penal (supra párrs. 90, 91, 96, 98 a 100). Inclusive, el propio Estado en su escrito de contestación de la demanda, al reconocer su responsabilidad señaló que “[…] en la práctica el uso constante y frívolo del amparo 108 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 91; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 103, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 110. 109 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 115, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 112.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents