58 viviendo con otro nombre e identidad y con una familia que no era la suya. La separación de su familia se mantuvo hasta el año 1999, cuando Ramiro Osorio Cristales se reencontró con su familia biológica. Asimismo, el cambio de nombre, basado en su sustracción y retención ilegal por el Kaibil Santos López Alonso, se mantuvo hasta el año 2002, cuando recuperó el nombre que sus padres le dieron. 195. La Corte considera que el Estado tenía la obligación de adoptar todas aquellas medidas positivas que fueran necesarias para garantizar que Ramiro Osorio Cristales pudiera ejercer y disfrutar plenamente de su derecho a vivir con su familia biológica, así como de su derecho al nombre que le dieron sus padres. Estos derechos, y la correspondiente obligación del Estado de garantizar su ejercicio y goce es permanente, y existe para el Estado a partir del 25 de mayo 1978 cuando Guatemala ratificó la Convención Americana. Sin embargo, este Tribunal se pronunciará sobre una posible violación de estos derechos sólo a partir del 9 de marzo de 1987, fecha en la cual el Estado reconoció la competencia de este Tribunal, con base en la situación fáctica existente después de la referida fecha. 196. Como la Corte ya estableció, el Estado tenía conocimiento de la existencia de Ramiro Osorio Cristales y de la situación en la que éste se encontraba (supra párrs. 181 y 182). Sin embargo, hasta el año 1999 omitió toda gestión para garantizar a Ramiro Osorio Cristales sus derechos a la familia y al nombre. 197. El Tribunal reitera que, según las normas del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado aplicables en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad pública constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos en la Convención Americana223. En estos supuestos, para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios224. Es suficiente que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste225. 198. Si bien en el año 1999 el Estado se acercó a Ramiro Osorio Cristales con el propósito de que éste rindiera su declaración como prueba anticipada sobre lo ocurrido en la masacre de Las Dos Erres226, antes de dicha fecha no realizó actividad alguna dirigida a fin de reunificarlo con su familia biológica y devolverle su nombre e identidad. Esta omisión del Estado postergó e incluso negó a Ramiro Osorio Cristales la oportunidad de restablecer el vínculo con su familia y de recuperar su nombre y apellidos. De esta manera incumplió con su obligación de adoptar medidas positivas que promuevan la unidad familiar, a fin de asegurar el ejercicio y disfrute pleno del derecho a la familia, así como para garantizar el derecho al nombre de Ramiro 223 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 30, párr. 164; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 120, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 37. 224 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 30, párr. 173; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 128, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 73. 225 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 30, párrs. 134 y 172; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 109, párr. 104, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 73. 226 La supuesta actividad del Estado para ubicar a Ramiro Osorio Cristales en 1999 fue cuestionada por éste en sus declaraciones en la audiencia privada. Según estas declaraciones, la iniciativa y principal actividad que llevó a su ubicación en el 1999, había partido de FAMDEGUA, y no del Estado. En este sentido, varios informes señalaron que las autoridades nacionales no tomaron providencias para establecer la identidad y el paradero de los niños “adoptados”, los cuales permanecieron separados de sus familias biológicas y registrados con los nombres de sus familias “adoptivas”, hasta que sus familiares, y en muchos casos FAMDEGUA, lograron encontrarlos después de años de búsqueda.

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