68 230. Al respecto, el Estado reconoció el retardo injustificado de la justicia. Sin embargo, solicitó que la Corte valore como positivos los esfuerzos realizados por el mismo, tales como la identificación de 20 presuntos responsables y las órdenes de aprehensión contra 17 de ellos. 231. La Corte ha establecido en la presente Sentencia, de conformidad con el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado y la declaración de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, que la investigación seguida en el presente caso no ha constituido un recurso efectivo para garantizar un verdadero acceso a la justicia por parte de las víctimas, dentro de un plazo razonable, que abarque el esclarecimiento de los hechos, la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los presuntos responsables de la masacre, de modo que se examinen de forma completa y exhaustiva la multiplicidad de afectaciones ocasionadas a los pobladores del Parcelamiento de Las Dos Erres por los hechos. Dicha investigación no se ha realizado en forma seria y exhaustiva ni ha sido conducida libre de obstáculos e irregularidades (supra párrs. 152 y 153). 232. Tal como lo ha hecho en otros casos251, la Corte valora la publicación del informe de la CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, el cual incluye el caso de la Masacre de Las Dos Erres, como un esfuerzo que ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico de Guatemala. Sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar que la “verdad histórica” contenida en ese informe no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales también a través de los procesos judiciales252. 233. En razón de lo anterior, el Estado deberá utilizar los medios que sean necesarios, de acuerdo con su legislación interna, para conducir eficazmente las investigaciones con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de los crímenes cometidos en el Parcelamiento de Las Dos Erres, y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso. En particular, el Estado deberá velar porque la investigación abarque los siguientes criterios: a) en consideración de la gravedad de los hechos, el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (supra párr. 129), o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación253. En consecuencia, el Estado deberá continuar con el proceso penal, sin mayor dilación; b) investigar de forma efectiva todos los hechos de la masacre tomando el cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos existente en la época en que ocurrieron los hechos del presente caso, incluyendo, además del asesinato de los pobladores del Parcelamiento, otras posibles graves afectaciones a la integridad personal, y en particular, los presuntos actos de tortura, a la luz de los impactos diferenciados con motivo de la 251 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 234, párrs. 223 y 224, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 180. 252 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 161, párr. 150; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 109, párr. 128, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 180. 253 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra nota 133, párrs. 41 a 44; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 135, párr. 147, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 182.

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