71 por la Corte Suprema de Justicia, cuenta con modificaciones que permitirían reducir el uso abusivo del amparo judicial. La CICIG corroboró esta información, y en virtud de su mandato propuso modificaciones adicionales con el fin de agilizar los trámites y garantizar el derecho a un debido proceso258. 242. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular la Ley de Amparo, a fin de adecuar este recurso a su verdadero objeto y fin, de conformidad con los estándares interamericanos de protección de los derechos humanos. Mientras se adoptan las referidas medidas, el Estado deberá adoptar todas aquellas acciones que garanticen el uso efectivo del recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el apartado A) del capítulo VIII de la presente Sentencia. B.3) Identificación y entrega de los restos de las personas ejecutadas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares 243. Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado que emplee todas las medidas a su alcance para establecer la identidad de todos los restos mortales encontrados en las exhumaciones, y la entrega de éstos a sus familiares. Ni la Comisión ni el Estado presentaron alegatos sobre dicha medida de reparación. Sin embargo, el Estado se refirió a la creación, a través del acuerdo gubernativo No.835-2000, de una “Comisión Especial de Búsqueda e Identificación de Familiares y de las víctimas de los hechos acaecidos el 7 de diciembre de 1982 en el Parcelamiento de Las Dos Erres, de la Aldea Las Cruces, Municipio La Libertad, del departamento [de] Petén”, la cual el 30 de agosto de 2001 entregó la lista definitiva de las víctimas identificadas, consistente en 71 grupos familiares. 244. La Corte hace notar que si bien las víctimas del presente caso no son las personas fallecidas en la masacre, sino sus familiares y dos sobrevivientes, la exhumación, identificación y entrega de los restos es un derecho que corresponde a los familiares de las víctimas como medida de reparación para éstas. 245. Este Tribunal ha establecido que el derecho de los familiares de las víctimas de conocer donde se encuentran los restos de sus seres queridos constituye, además de una exigencia del derecho a conocer la verdad, una medida de reparación, y por lo tanto hace nacer el deber correlativo para el Estado de satisfacer estas justas expectativas. Recibir los cuerpos de las personas que fallecieron en la masacre es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años. Los restos son una prueba de lo sucedido y ofrecen detalles del trato que recibió, la forma en que fue ejecutada, el modus operandi. El lugar mismo en el que los restos son encontrados pueden proporcionar información valiosa sobre los perpetradores o la institución a la que pertenecían. 246. Este Tribunal valora las acciones emprendidas por el Estado en los años 1994 y 1995 para recuperar los restos de las personas ejecutadas, quienes fueron enterradas en fosas comunes y en el pozo del Parcelamiento de Las Dos Erres, mediante las cuales se lograron encontrar 162 osamentas (supra párr. 86). No obstante dichos esfuerzos, la Corte observa que desde ese entonces, no se han realizado otras diligencias con el fin de buscar y localizar a las demás personas que 258 Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Recomendación de Reformas Legales y Reglamentarias de la CICIG, “Primer Conjunto de Reformas Propuestas por la CICIG” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, fs. 9309 y 9310).

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