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por la existencia de un contexto generalizado de impunidad respecto de las graves
violaciones a los derechos humanos propiciada por los operadores judiciales. En
consecuencia, sin perjuicio de la existencia de programas en Guatemala para
capacitación de sus funcionarios en derechos humanos, el Tribunal considera
necesario que el Estado organice e inicie de manera independiente o en
fortalecimiento de los ya existentes, un programa permanente de educación en
derechos humanos destinado a los miembros de las Fuerzas Armadas, así como a
jueces y fiscales. Dentro de dicho programa deberá hacer especial mención a la
presente Sentencia y otros casos fallados por esta Corte contra Guatemala, así
como a los instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho
internacional humanitario261 y, específicamente, a lo relativo a las graves violaciones
a derechos humanos y los componentes del acceso a la justicia de las víctimas. Este
programa debe ser organizado y ejecutado, en un plazo de seis meses, contado a
partir de la notificación de esta Sentencia.
252. Al respecto, la Corte estima pertinente recordar que la eficacia e impacto de
la implementación de los programas de educación en derechos humanos en el seno
de las fuerzas de seguridad es crucial para generar garantías de no repetición de
hechos como los del presente caso. Tales programas deben reflejarse en resultados
de acción y prevención que acrediten su eficacia, más allá de que su evaluación
deba realizarse a través de indicadores adecuados262.
253. Aunado a lo anterior, este Tribunal considera necesario que el Estado
organice e inicie de manera independiente o en fortalecimiento de los ya existentes,
un programa específico de capacitación y fortalecimiento para el mejoramiento
integral del Sistema de Justicia en Guatemala, destinado a las autoridades
encargadas de la dirección de los procesos judiciales de graves violaciones a los
derechos humanos, el cual incluya una estrategia de investigación de patrones de
violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y tutela judicial efectiva, a
fin de dirigir y encausar este tipo de procesos en tiempos razonables y considerando
la investigación de todos los hechos y responsables, en garantía del acceso a la
justicia de las víctimas de este tipo de violaciones, en un plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
254. Finalmente, una vez aprobada la normativa referente a la Ley de Amparo, el
Estado deberá organizar e iniciar dentro de los siguientes seis meses de publicada la
correspondiente norma legal un programa de capacitación a los operadores de
justicia para el uso adecuado de este recurso y sobre la tutela judicial efectiva.
C)
Medidas de Satisfacción, Rehabilitación y garantía de no
repetición
255. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial
y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o
repercusión pública263.
261
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra nota 19, párr. 317; Caso de las
Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 17, párr. 409, y Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia,
supra nota 34, párr. 303.
262
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009,
párr. 49.
263
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota
23, párr. 153, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 99.
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