83 301. Al respecto el Tribunal, al hacer el examen de todos los comprobantes remitidos por los representantes, tomará en cuenta las objeciones del Estado respecto de ciertos gastos (supra párr. 299). Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”287. 302. En el presente caso, al momento de remitir su escrito de solicitudes y argumentos los representantes no presentaron los respectivos comprobantes de las costas y gastos en los que supuestamente habría incurrido FAMDEGUA a ese momento. Los representantes se limitaron a indicar que no guarda comprobantes de estos gastos y solicitaron a la Corte que los fije en equidad. Al respecto, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”288. En este sentido, la Corte advierte que FAMDEGUA posteriormente aportó diversos comprobantes relacionados con los gastos incurridos para preparación y asistencia a la audiencia pública del caso celebrada en la ciudad de La Paz, Bolivia. 303. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como el acervo probatorio y las objeciones del Estado, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$9.500.00 (nueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de FAMDEGUA y la cantidad de US$27.000.00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL por concepto de costas y gastos incurridos ante la Comisión a partir del año 2000, y ante este Tribunal. Estos montos incluyen los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Dadas las particularidades y el número de víctimas del presente caso, la Corte considera oportuno que el Estado entregue a cada una de las representaciones la suma correspondiente, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 304. Asimismo, en lo que se refiere a los gastos en los que incurrió el señor Ramiro Osorio Cristales, los cuales fueron debidamente probados, la Corte determina que el Estado debe entregarle la cantidad de US$96.92 (noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos). Este monto debe ser pagado dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. D.3) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 305. El pago de la indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a las personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, considerando lo indicado en los párrafos 292 a 295 y 303 y 304 de la misma. En caso de fallecimiento de las víctimas con 287 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 201. 288 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, supra nota 287, párr. 275; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 259, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 228.

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