40 * * * 132. En cuanto a la celeridad del proceso en general, este Tribunal ha señalado que el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta sentencia definitiva137. El derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable138, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales.139 En este sentido, la falta de respuesta estatal es un elemento determinante al valorar si se han violado los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana140. 133. En el presente caso la Corte observa que, luego de transcurridos 15 años desde la interposición de la demanda por FAMDEGUA, el proceso penal sigue en su etapa inicial, lo cual constituye una demora excesiva en la administración de justicia. Además, este Tribunal toma nota que el Estado no justificó esta situación, sino que reconoció haber incurrido en el retraso. 134. Resulta preciso señalar que en otros casos relacionados con violaciones a derechos humanos en Guatemala, esta Corte ha constatado la demora indebida en el sistema judicial guatemalteco141, así como de las violaciones del derecho al debido proceso142. En este sentido, la Corte señaló respecto de las sentencias de los casos Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen y Tiu Tojín, todos sobre violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala, que luego de 13, 11, 22, 22 y 17 años, respectivamente, de ocurridos los hechos las obligaciones del Estado en cuanto a investigar y acabar con la impunidad continuaban insatisfechas143, lo cual evidencia un patrón de demora 137 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 135, párr. 78, y Caso Valle Jaramillo y otros. Vs. Colombia, supra nota 21, párr. 154. 138 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra nota 137, párrs. 71 a 73; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 135, párr. 79, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 21, párr. 154. 139 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 21, párr. 154, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 124. 140 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de Noviembre de 2007. Serie No. 168, párr. 115; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 135, párr. 95, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 206. 141 “El sistema de administración de justicia guatemalteco resultó ineficaz para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las víctimas y de sus familiares en casi la totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en ese entonces.” Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 17, párr. 51. 142 “[H]asta hoy en día, los tribunales de justicia de Guatemala se han mostrado incapaces de investigar efectivamente, procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos” y que “[e]n numerosas ocasiones los tribunales de justicia han actuado subordinados al Poder Ejecutivo o a la influencia militar, ‘aplica[n]do normas o disposiciones legales contrarias al debido proceso u omitiendo aplicar las que correspondían’”. Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, párr. 22. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 18, párr. 134.13). 143 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 18, párr. 272; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 176; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2003. Serie C No. 116, párr. 95; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 79, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 17, párr. 72. Citado en Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 142, párr. 23.

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