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297. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que “ordene al Estado
[…] el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados,
que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso ante la
Corte Interamericana”.
298. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, solicitaron que
el Estado pagara por concepto de gastos y costas la cantidad de US$96.92 (noventa
y seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos) a
favor de Ramiro Osorio Cristales, en virtud de que “incurrió en gastos personales
para la tramitación del poder de representación[, así como para] el envío del
mismo”. Asimismo, solicitaron el pago de la cantidad de US$9,885.38 (nueve mil
ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y
ocho centavos) por los gastos en que incurrió CEJIL a partir de abril del año 2000,
ya que el Estado, “a raíz del acuerdo [en el] marco de solución amistosa[,…]
reembolsó los gastos y costas incurridos hasta esa fecha”. Los representantes
agregaron que FAMDEGUA “ha participado activamente en el impulso del proceso y
en la presentación de argumentos”, pero que “no guarda comprobantes de estos
gastos”, por lo que solicitaron a la Corte que “fij[ara] [la] suma en equidad”. Por
último, en su escrito de alegatos finales, los representantes sumaron al concepto de
gastos y costas la cantidad de US$11,189.29 (once mil ciento ochenta y nueve mil
dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos) a favor de
FAMDEGUA, así como US$20,455.95 (veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos) a favor de
CEJIL, por los gastos incurridos para la participación en la audiencia pública.
299. El Estado alegó que “pagó una cantidad de Q.820,754.72 [(ochocientos
veinte mil setecientos cincuenta y cuatro quetzales con setenta y dos centavos)] en
concepto de costas y gastos […] por la sustanciación del proceso ante la Comisión”.
Además, en relación a los gastos efectuados por los representantes durante la
audiencia pública, el Estado objetó algunos de ellos por considerar “que no
corresponden al trámite del proceso ante la Corte”285.
300. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto
de reparación (supra párr. 296), toda vez que la actividad desplegada por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En
cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance,
el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo
en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable286.
285
A saber: i) gastos de movilización de personas que participaron en la caminata hacia la Corte
Suprema de Justicia, organizada por FAMDEGUA; ii) compra de teléfono celular y cargas al mismo en La
Paz, Bolivia, adquirido por CEJIL; iii) Seguro Médico del abogado Carlos Pelayo Moller; iv) sobrepeso de
equipaje en la línea aérea; v) traslados del aeropuerto de Bolivia al hotel, por considerar “que no equivale
a costo real [del] servicio de taxi en ese país; vi) peritaje elaborado el 7 de abril de 2009 por Nieves
Gómez, en razón de que “fue propuesto por los representantes” y “por considerar que el costo es
demasiado elevado”, y vii) gastos imprevistos “que no se detallan [por] los representantes”. Agregó el
Estado que se “present[aron] dos veces […] los boletos aéreos pagados por traslado de los representantes,
testigos y peritos en el presente caso”.
286
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 284, párr. 82;
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 30, párr.
145, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 119.
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