45 148. La Corte considera que la investigación de los hechos de la masacre no ha sido asumida como un deber propio del Estado, y ésta no ha estado dirigida eficazmente a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables, de modo que se examinen de forma completa y exhaustiva la multiplicidad de afectaciones ocasionadas a los pobladores del Parcelamiento de Las Dos Erres. Asimismo, la investigación tampoco ha estado encaminada hacia la identificación y entrega de los restos de las personas que murieron en la masacre. Finalmente, el Estado no ha realizado con debida diligencia las acciones necesarias para ejecutar las órdenes de aprehensión que se encuentran vigentes, ni ha brindado la colaboración requerida por los tribunales, a fin de esclarecer los hechos. Todo ello en detrimento del derecho a conocer la verdad de lo sucedido. 149. El Tribunal estima que en una sociedad democrática se debe conocer la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer159, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos160. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades161 y reparar a las víctimas del caso. * * * 150. Los representantes alegaron que “la impunidad y la falta de información íntegra y veraz sobre lo sucedido en la masacre” ha provocado la violación por parte del Estado del derecho a la verdad de las víctimas del presente caso, contenido en los artículos 1.1, 8.1, 13 y 25 de la Convención Americana. La Comisión y el Estado no se pronunciaron sobre este punto. 151. Al respecto, la Corte ha considerado que en el marco de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención las víctimas o sus familiares tienen el derecho, y los Estados la obligación, de que los hechos sean efectivamente investigados por las autoridades del Estado, y a conocer los resultados de la investigación. El Tribunal recuerda que el derecho a conocer la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención162. Por lo tanto, en este caso la Corte no se pronunciará respecto del alegato de la supuesta violación del artículo 13 de la Convención Americana formulado por los representantes. 159 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 30, párr. 181; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 190, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 119. 160 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 67; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 194, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 119. 161 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 195; Caso Valle Jaramillo y otros Vs Colombia, supra nota 21, párr. 102, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 119. 162 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No 136, párr. 78; Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148, y Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 34, párr. 147.

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