7
Paz, Bolivia.
11.
El 28 de julio de 2009 los señores Daniel Rothenberg y Daniel Thoman, en
representación del International Human Rights Law Institute de la Universidad
DePaul, College of Law, remitieron un escrito en calidad de amicus curiae, sobre la
doctrina establecida en el derecho internacional de la “responsabilidad [del]
superior”.
12.
El 18 de agosto de 2009 el Estado, la Comisión y los representantes
remitieron sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas. El Estado y los representantes adjuntaron a sus
alegatos algunos anexos. Los días 28 de septiembre, 5 y 6 de octubre de 2009 los
representantes, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus
observaciones a los anexos a los escritos de alegatos finales.
13.
El 3 de septiembre de 2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la
Presidenta, y de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Corte, requirió
a la Comisión Interamericana y a los representantes que brindaran cierta
información o documentación como prueba para mejor resolver. Los días 11 y 14
de septiembre de 2009 los representantes y la Comisión remitieron,
respectivamente, la referida información. El 2 de octubre de 2009 el Estado
presentó sus observaciones a la información remitida por los representantes y la
Comisión como prueba para mejor resolver.
III
DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS
14.
Este Tribunal considera oportuno determinar quiénes deben considerarse
presuntas víctimas en el presente caso.
15.
Esta Corte observa que en el párrafo siete de la demanda, la Comisión
precisó el objeto de la misma e identificó a 155 presuntas víctimas del caso.
Igualmente, dichas presuntas víctimas fueron señaladas en el Informe de
Admisibilidad y Fondo No. 22/08. Al respecto, la Comisión solicitó al Tribunal que
concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de dos
sobrevivientes de la masacre y 153 personas que son familiares de los fallecidos
durante ésta. Asimismo, en el escrito de solicitudes y argumentos los
representantes presentaron su propia lista de presuntas víctimas. Por otra parte,
los representantes en dicho escrito alegaron adicionalmente supuestas violaciones
en perjuicio de las personas que fallecieron durante la masacre (supra párr. 4
incisos a), b), c), e) y f)), para lo cual adjuntaron un anexo con los nombres de los
fallecidos y el vínculo con sus familiares. A este respecto, la Comisión, en el
apartado de antecedentes y contexto del caso, en el párrafo 96 de la demanda,
incluyó una lista con el nombre de las personas que fallecieron en la masacre.
16.
Esta Corte constató que habían algunas inconsistencias o diferencias en
cuanto a los nombres y calidades de las personas contenidas en la lista de las
presuntas víctimas presentada por la Comisión y la de los representantes, por lo que
en diversas oportunidades se les solicitó información, aclaraciones o documentación
al respecto. Una vez recibida la información, ésta fue puesta en conocimiento del
Derechos Humanos, Delia Marina Dávila Salazar, Agente, María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente
Alterna y Sara Elizabeth Romero, asesora.