7 Paz, Bolivia. 11. El 28 de julio de 2009 los señores Daniel Rothenberg y Daniel Thoman, en representación del International Human Rights Law Institute de la Universidad DePaul, College of Law, remitieron un escrito en calidad de amicus curiae, sobre la doctrina establecida en el derecho internacional de la “responsabilidad [del] superior”. 12. El 18 de agosto de 2009 el Estado, la Comisión y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. El Estado y los representantes adjuntaron a sus alegatos algunos anexos. Los días 28 de septiembre, 5 y 6 de octubre de 2009 los representantes, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos a los escritos de alegatos finales. 13. El 3 de septiembre de 2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, y de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Corte, requirió a la Comisión Interamericana y a los representantes que brindaran cierta información o documentación como prueba para mejor resolver. Los días 11 y 14 de septiembre de 2009 los representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, la referida información. El 2 de octubre de 2009 el Estado presentó sus observaciones a la información remitida por los representantes y la Comisión como prueba para mejor resolver. III DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS 14. Este Tribunal considera oportuno determinar quiénes deben considerarse presuntas víctimas en el presente caso. 15. Esta Corte observa que en el párrafo siete de la demanda, la Comisión precisó el objeto de la misma e identificó a 155 presuntas víctimas del caso. Igualmente, dichas presuntas víctimas fueron señaladas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 22/08. Al respecto, la Comisión solicitó al Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de dos sobrevivientes de la masacre y 153 personas que son familiares de los fallecidos durante ésta. Asimismo, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes presentaron su propia lista de presuntas víctimas. Por otra parte, los representantes en dicho escrito alegaron adicionalmente supuestas violaciones en perjuicio de las personas que fallecieron durante la masacre (supra párr. 4 incisos a), b), c), e) y f)), para lo cual adjuntaron un anexo con los nombres de los fallecidos y el vínculo con sus familiares. A este respecto, la Comisión, en el apartado de antecedentes y contexto del caso, en el párrafo 96 de la demanda, incluyó una lista con el nombre de las personas que fallecieron en la masacre. 16. Esta Corte constató que habían algunas inconsistencias o diferencias en cuanto a los nombres y calidades de las personas contenidas en la lista de las presuntas víctimas presentada por la Comisión y la de los representantes, por lo que en diversas oportunidades se les solicitó información, aclaraciones o documentación al respecto. Una vez recibida la información, ésta fue puesta en conocimiento del Derechos Humanos, Delia Marina Dávila Salazar, Agente, María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente Alterna y Sara Elizabeth Romero, asesora.

Select target paragraph3