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desinformación y los rumores”267. De esta manera el efecto de las medidas antes
referidas contribuyen a conocer lo sucedido, reivindicar a los familiares y preservar
la memoria de sus seres queridos.
260. Esta Corte valora el hecho de que el Estado hiciera público el reconocimiento
de responsabilidad internacional efectuado el 1 de abril de 2000, en varias
oportunidades, pero dicho reconocimiento no comprendió la totalidad de hechos del
presente caso, los cuales el Tribunal ha examinado a partir del 9 de marzo de 1987,
así como tampoco las consecuencias jurídicas derivados de éstos.
261. Para que el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado ante la Corte surta sus efectos plenos, como garantía de no repetición
de las graves violaciones de derechos humanos declaradas, esta Corte considera
oportuno que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional. En dicho acto se deberá hacer referencia: a) a los hechos propios de
la masacre y b) a los hechos del presente caso y a las violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia, en perjuicio de las 155 víctimas, dos
de ellas sobrevivientes de la masacre268.
262. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deberá realizarse
en lo posible, con el acuerdo y cooperación de las víctimas, si es su voluntad.
Además, deberá garantizarse que las víctimas que tengan la posibilidad de asistir lo
hagan, para lo cual el Estado deberá sufragar los gastos correspondientes a su
transporte. De igual forma, por las características específicas del presente caso y en
aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del mismo, en dicho
evento de reconocimiento deberán estar presentes altos funcionarios del Estado y
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad de
la República de Guatemala.
263. Respecto al video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del
Parcelamiento de Las Dos Erres, que el Estado ya elaboró, esta Corte considera que
este deberá proyectarse durante la referida ceremonia pública. Además, el Estado
deberá proyectar el video en un acto público en la cabecera departamental de Petén
y en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido graves
violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno. En dichos
actos deberán estar presentes altos funcionarios del Departamento y municipios.
Dicho acto deberá ser organizado con la participación de las víctimas o sus
representantes. Además, el video deberá ser distribuido lo más ampliamente posible
entre las víctimas, sus representantes y las universidades del país para su
promoción y proyección posterior.
264. Para la realización de dichos actos, el Estado cuenta con el plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
c)
Construcción de un monumento
265. La Corte considera pertinente ordenar al Estado levantar un monumento en la
memoria de las personas que fallecieron durante la masacre del Parcelamiento de Las
Dos Erres, en el lugar donde ocurrieron los hechos. Dicho monumento deberá tener
una placa que haga alusión a la referida masacre y que haga constar el nombre de
estas personas, con el propósito de mantener viva su memoria y como garantía de
267
268
Peritaje de Nieves Gómez Dupuis, supra nota 266, f. 628.
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 17, párr. 406; Caso Cantoral
Humaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 193, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21,
párr. 202.
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