81 290. En este sentido, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia constante que una sentencia declaratoria de una violación de derechos constituye per se una forma de reparación282, y así lo reitera en esta ocasión. 291. La Corte observa que el Estado, como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad en el procedimiento ante la Comisión, otorgó un monto por concepto de reparaciones y se comprometió a combatir la impunidad imperante en el caso, lo cual hasta la fecha no ha sido cumplido. Esta demostrado que la denegación de justicia ha profundizado el sufrimiento de las 155 víctimas en el presente caso (supra párrs. 213 y 217), en razón de lo cual, este Tribunal determina la configuración de un daño inmaterial susceptible de una reparación, por vía sustitutiva, mediante una indemnización compensatoria. 292. Por lo tanto, la Corte fija en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de US$20.000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las 153 víctimas, como consecuencia de la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 293. En el caso de Ramiro Osorio Cristales la Corte estima pertinente fijar, en equidad, una compensación que asciende a la suma de US$40.000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), tomando en cuenta que: a) fue declarado víctima de la violación a los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención por la denegación de justicia y el correspondiente sufrimiento causado; b) fue declarado víctima de la violación a los artículos 17, 18 y 19 de la Convención por encontrarse separado de su familia y con otro nombre, y no garantizársele las medidas especiales de protección por su condición de niño, y c) las afectaciones psicológicas y a su proyecto de vida familiar283 y destierro. 294. Por último, en lo que se refiere Salomé Gómez Hernández, tomando en cuenta que fue declarado víctima de la violación de los artículos 5.1, 19, 8.1 y 25.1 de la Convención, este Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, una compensación que asciende a US$30.000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por ese concepto. 295. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente a cada uno de los beneficiarios dentro del plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia. D.2) Costas y gastos 296. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana284. 282 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 219, y Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 100. 283 Al respecto, en el caso del sobreviviente Ramiro Osorio Cristales el sufrimiento por la sustracción y retención ilegal por el Kaibil Santos López y separación de sus familiares (supra párrs. 179 y 180) derivó en afectaciones no sólo psicológicas sino también a su proyecto de vida dentro de un entorno familiar, inclusive en su destierro. En función de la falta de elementos para ordenar una medida adecuada para recobrar o reorientar su proyecto de vida, procede una indemnización adicional por dichos daños. 284 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 223, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 115.

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