INFORME Nº 68/021
ADMISIBILIDAD
PETICIÓN 649/01
VICENTE ANÍBAL GRIJALVA BUENO
ECUADOR
10 de octubre de 2002
I.
RESUMEN
1.
El 13 de septiembre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por el Dr. Francisco
López Bermúdez, Director de la Auditoría Democrática Andina, una organización no
gubernamental ecuatoriana, a favor de Vicente Aníbal Grijalva Bueno (en adelante "el
peticionario") contra la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) en la
cual alega falta de debido proceso legal y falta de protección judicial en razón de que se ha
violado el derecho al juez natural por ser una persona civil juzgada por una corte militar y el
derecho a protección judicial en razón de que el Gobierno del Ecuador no ha cumplido una
resolución dictada por el Tribunal de Garantías Constitucionales. El peticionario denuncia la
violación de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”), todo ello en
contravención de las obligaciones que figuran en el articulo 1(1).
2.
Según la petición, bajo el mandato del ex-Presidente León Febres-Cordero
(1984-88), se cometieron una serie de violaciones a los derechos humanos. En agosto de
1991, el Capitán Grijalva, Jefe de Seguridad de la Primera Zona Naval, conoció estos hechos
de parte, entre otros, de Balter Prías, agente del Servicio de Inteligencia Naval.
Inmediatamente, el Capitán Grijalva informó estos hechos a sus superiores. Desde ese
momento empezó una clara y persistente persecución en su contra, inclusive se le inculpó de
una serie de delitos los cuales no cometió, los que eventualmente fueron la causa de su
destitución y posterior condena militar. En la petición se sostiene que como consecuencia de
lo anterior se violaron los derechos del señor Grijalva al debido proceso y a recibir protección
judicial conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
3.
En consecuencia, la Comisión, en vista de que la petición reúne los requisitos
previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide declarar la petición
admisible, notificar de la decisión a las partes y continuar con el análisis de los méritos
relativos a las supuestas violaciones de los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana.
Al mismo tiempo se decide publicar el presente informe.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
El 19 de noviembre de 2001 la Comisión procedió a dar trámite a la petición
bajo el número P649/01 y transmitió las partes pertinentes al Estado ecuatoriano con un plazo
de dos meses para presentar información.
5.
El 30 de abril de 2002 la Comisión recibió la respuesta del Estado a la petición.
La respuesta del Estado fue remitida al peticionario el 17 de mayo de 2002, con la solicitud
de presentar sus observaciones dentro de un plazo de 30 días. El 18 de junio de 2002 la
1 El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso, conforme al
artículo 17 del Reglamento de la Comisión.
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