INFORME Nº 68/021 ADMISIBILIDAD PETICIÓN 649/01 VICENTE ANÍBAL GRIJALVA BUENO ECUADOR 10 de octubre de 2002 I. RESUMEN 1. El 13 de septiembre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por el Dr. Francisco López Bermúdez, Director de la Auditoría Democrática Andina, una organización no gubernamental ecuatoriana, a favor de Vicente Aníbal Grijalva Bueno (en adelante "el peticionario") contra la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) en la cual alega falta de debido proceso legal y falta de protección judicial en razón de que se ha violado el derecho al juez natural por ser una persona civil juzgada por una corte militar y el derecho a protección judicial en razón de que el Gobierno del Ecuador no ha cumplido una resolución dictada por el Tribunal de Garantías Constitucionales. El peticionario denuncia la violación de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”), todo ello en contravención de las obligaciones que figuran en el articulo 1(1). 2. Según la petición, bajo el mandato del ex-Presidente León Febres-Cordero (1984-88), se cometieron una serie de violaciones a los derechos humanos. En agosto de 1991, el Capitán Grijalva, Jefe de Seguridad de la Primera Zona Naval, conoció estos hechos de parte, entre otros, de Balter Prías, agente del Servicio de Inteligencia Naval. Inmediatamente, el Capitán Grijalva informó estos hechos a sus superiores. Desde ese momento empezó una clara y persistente persecución en su contra, inclusive se le inculpó de una serie de delitos los cuales no cometió, los que eventualmente fueron la causa de su destitución y posterior condena militar. En la petición se sostiene que como consecuencia de lo anterior se violaron los derechos del señor Grijalva al debido proceso y a recibir protección judicial conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 3. En consecuencia, la Comisión, en vista de que la petición reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide declarar la petición admisible, notificar de la decisión a las partes y continuar con el análisis de los méritos relativos a las supuestas violaciones de los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana. Al mismo tiempo se decide publicar el presente informe. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 19 de noviembre de 2001 la Comisión procedió a dar trámite a la petición bajo el número P649/01 y transmitió las partes pertinentes al Estado ecuatoriano con un plazo de dos meses para presentar información. 5. El 30 de abril de 2002 la Comisión recibió la respuesta del Estado a la petición. La respuesta del Estado fue remitida al peticionario el 17 de mayo de 2002, con la solicitud de presentar sus observaciones dentro de un plazo de 30 días. El 18 de junio de 2002 la 1 El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión. 1

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