Comisión recibió las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado. El 2 de julio de
2002 las observaciones fueron transmitidas al Estado, con la solicitud de enviar cualquier
información adicional dentro de 30 días. El 7 de agosto de 2002 el Estado solicitó prórroga
de 30 días adicionales para contestar. El 9 de agosto de 2002 la Comisión concedió la prórroga
solicitada, pero hasta el presente el Estado no ha vuelto a presentar más información.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
El peticionario
6.
El 26 de octubre de 1992, el Consejo de Oficiales Superiores por medio de una
Comisión Secreta ordenada por el Comandante General de Marina Jezid Jaramillo, resolvió
dar de baja al señor Grijalva en virtud de supuestos actos de mala conducta. El señor Grijalva
manifiesta que su destitución fue basada en pruebas falsas, alegando que el Capitán Fausto
Morales Villota, Subdirector del Servicio de Inteligencia, fraguó documentos falsos en su
contra y de otro grupo de tripulantes para inculparles de supuestas irregularidades en el
Puerto de Bolívar.
7.
El 19 de noviembre de 1993, el Comandante General de Marina Oswaldo Viteri,
ordenó al juez de derecho de la Primera Zona Naval, Contralmirante Hugo Cañate Jalón, iniciar
las acciones legales en contra del señor Grijalva, a pesar de que el Juez Instructor de la
Primera Zona Naval indicó que no existían méritos para iniciar el proceso penal. El 29 de
noviembre de 1993, el Comandante de la Primera Zona Naval, Hugo Cañarte, ordenó al juez
penal militar de la Primera Zona Naval iniciar la información sumaria. El 30 de noviembre de
1993, el juez penal Pablo Burgos Cuenca abrió la información sumaria, actuando como fiscal
el Dr. Ramiro Cruz Mayorga, Fiscal de la Tercera Zona Naval, quien había encubierto los
crímenes junto al Juez de la Tercera Zona, Carlos Romero, en el caso de Stalin Bolaños (caso
denunciado por el señor Grijalva ante sus superiores).
8.
En este proceso el señor Vicente Grijalva fue condenado en fuero militar por
las mismas acusaciones y pruebas que motivaron su destitución. En dicho proceso actuó
como Juez el Capitán y abogado Shuber Barriga Chiriboga, quien anteriormente había
determinado que la muerte de Stalin Bolaños fue causada por una intoxicación alcohólica,
exonerando de toda responsabilidad al responsable (Fausto Morales).
9.
El 19 de octubre de 1998, el juzgado de derecho de la Primera Zona Naval dio
inicio al plenario y el señor Grijalva fue acusado penalmente en el fuero militar (a pesar de
haber sido destituido) por el delito de abuso de facultades por los mismos hechos que
motivaron su separación. El 13 de marzo de 2000, el Juez, Almirante Fernando Donoso
Morán, dictó sentencia condenatoria en contra del señor Grijalva. El 13 de marzo de 2001
la Corte de Justicia Militar expidió sentencia confirmatoria por el delito de abuso de facultades
en contra del señor Grijalva.
10.
El 8 de septiembre de 1994 el señor Grijalva solicitó al Tribunal de Garantías
Constitucionales, máxima autoridad en materia de derechos humanos y garantías
constitucionales, analizar la separación del señor Grijalva de la Fuerza Naval. El 12 de
septiembre de 1995 el Tribunal de Garantías Constitucionales ordenó a la Fuerza Naval
reintegrar al señor Grijalva junto con otros ocho sargentos que también habían sido separados
de la fuerza naval, en virtud de que no se había respetado el derecho a la defensa en el
trámite de destitución. Dicha resolución aún no ha sido cumplida.
B.
El Estado
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