Comisión recibió las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado. El 2 de julio de 2002 las observaciones fueron transmitidas al Estado, con la solicitud de enviar cualquier información adicional dentro de 30 días. El 7 de agosto de 2002 el Estado solicitó prórroga de 30 días adicionales para contestar. El 9 de agosto de 2002 la Comisión concedió la prórroga solicitada, pero hasta el presente el Estado no ha vuelto a presentar más información. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD El peticionario 6. El 26 de octubre de 1992, el Consejo de Oficiales Superiores por medio de una Comisión Secreta ordenada por el Comandante General de Marina Jezid Jaramillo, resolvió dar de baja al señor Grijalva en virtud de supuestos actos de mala conducta. El señor Grijalva manifiesta que su destitución fue basada en pruebas falsas, alegando que el Capitán Fausto Morales Villota, Subdirector del Servicio de Inteligencia, fraguó documentos falsos en su contra y de otro grupo de tripulantes para inculparles de supuestas irregularidades en el Puerto de Bolívar. 7. El 19 de noviembre de 1993, el Comandante General de Marina Oswaldo Viteri, ordenó al juez de derecho de la Primera Zona Naval, Contralmirante Hugo Cañate Jalón, iniciar las acciones legales en contra del señor Grijalva, a pesar de que el Juez Instructor de la Primera Zona Naval indicó que no existían méritos para iniciar el proceso penal. El 29 de noviembre de 1993, el Comandante de la Primera Zona Naval, Hugo Cañarte, ordenó al juez penal militar de la Primera Zona Naval iniciar la información sumaria. El 30 de noviembre de 1993, el juez penal Pablo Burgos Cuenca abrió la información sumaria, actuando como fiscal el Dr. Ramiro Cruz Mayorga, Fiscal de la Tercera Zona Naval, quien había encubierto los crímenes junto al Juez de la Tercera Zona, Carlos Romero, en el caso de Stalin Bolaños (caso denunciado por el señor Grijalva ante sus superiores). 8. En este proceso el señor Vicente Grijalva fue condenado en fuero militar por las mismas acusaciones y pruebas que motivaron su destitución. En dicho proceso actuó como Juez el Capitán y abogado Shuber Barriga Chiriboga, quien anteriormente había determinado que la muerte de Stalin Bolaños fue causada por una intoxicación alcohólica, exonerando de toda responsabilidad al responsable (Fausto Morales). 9. El 19 de octubre de 1998, el juzgado de derecho de la Primera Zona Naval dio inicio al plenario y el señor Grijalva fue acusado penalmente en el fuero militar (a pesar de haber sido destituido) por el delito de abuso de facultades por los mismos hechos que motivaron su separación. El 13 de marzo de 2000, el Juez, Almirante Fernando Donoso Morán, dictó sentencia condenatoria en contra del señor Grijalva. El 13 de marzo de 2001 la Corte de Justicia Militar expidió sentencia confirmatoria por el delito de abuso de facultades en contra del señor Grijalva. 10. El 8 de septiembre de 1994 el señor Grijalva solicitó al Tribunal de Garantías Constitucionales, máxima autoridad en materia de derechos humanos y garantías constitucionales, analizar la separación del señor Grijalva de la Fuerza Naval. El 12 de septiembre de 1995 el Tribunal de Garantías Constitucionales ordenó a la Fuerza Naval reintegrar al señor Grijalva junto con otros ocho sargentos que también habían sido separados de la fuerza naval, en virtud de que no se había respetado el derecho a la defensa en el trámite de destitución. Dicha resolución aún no ha sido cumplida. B. El Estado 2

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