-3voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de
Chile al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Chile
contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia
económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para
sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia
en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto
de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República de Chile ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en
el párrafo 261 y el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas del caso Poblete Vilches y otros.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia, de
conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre
de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Humberto Antonio Sierra Porto
Eugenio Raúl Zaffaroni
Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot