Por tanto, si se ha efectuado alguna adulteración en el Recibo de Pago del Banco, lo ha realizado el citado empleado administrativo 45. 69. El 24 de abril de 1996 el señor Bendezú Tuncar presentó sus descargos ante el decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables respecto de las faltas que se le imputaron en la carta notarial de preaviso de despido. Expresó que no había cometido ninguno de los hechos que se atribuían y que la carta notarial daba por hecho que había incurrido en las causales de despido formuladas 46. Además, en el mismo descargo, afirmó que en los meses previos a su efectivo despido había sido cambiado varias veces de puesto de trabajo, lo cual era indicativo de que la Universidad ya tenía la intención de despedirlo 47. Ante la Corte Interamericana, en la audiencia pública (supra párr. 10) el señor Bendezú también negó que los hechos hubieran sucedido como se indica en las imputaciones que efectuaron en su contra. 70. El 29 de abril de 1996 la Universidad remitió al señor Bendezú una carta notarial de despido en la que hizo constar que había incurrido en faltas graves. Asimismo, expresaba que el señor Bendezú Tuncar no había desvirtuado los hechos que se le atribuían, a pesar de habérsele concedido seis días para remitir prueba de descargo 48. 71. El 13 de mayo de 1996 se produjo el despido del señor Bendezú Tuncar de su cargo en la Universidad, en ocasión de lo cual se le hizo entrega de la última boleta de pago 49. 72. El 2 de junio de 1996 la Universidad comunicó al entonces Ministerio de Trabajo y Promoción Social que la presunta víctima había sido despedida por haber incurrido en falta grave 50. B. Los procesos judiciales iniciados por la presunta víctima B.1 Demanda de nulidad de despido 73. El 6 de junio de 1996 el señor Bendezú Tuncar presentó una demanda laboral “de nulidad de despido” contra su empleador ante el Juzgado 15 del Trabajo de Lima 51. En dicha demanda argumentó que su despido era “ilegal, arbitrario e injustificado”, en tanto su empleador no había logrado demostrar las faltas graves que se le atribuían. Asimismo, expresó que el despido en realidad obedecía a que su hermano, dos años antes, había denunciado a miembros del Tercio Estudiantil, y, en consecuencia, estos habían orquestado la supuesta falta laboral. Manifestó que su despido quedaba subsumido en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del artículo 62 de la Ley de Fomento del Empleo, que indica que un despido es nulo cuando est�� motivado en la presentación de una queja o en la participación en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes (infra párr. 93). En vista de lo anterior, solicitó que se declarara la nulidad de su despido y se ordenara su reposición en el puesto de trabajo, así como que se le pagaran las remuneraciones e intereses Cfr. Segunda Carta de la estudiante de la Universidad de fecha 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 1081). 46 Cfr. Carta de descargo presentada por el señor Bendezú Tuncar ante el decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables con fecha 24 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 1083 a 1086). 47 Cfr. Carta de descargo presentada por el señor Bendezú Tuncar ante el decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables con fecha 24 de abril de 1996, supra. 48 Cfr. Carta notarial de despido de fecha 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 1551 a 1554). 49 Cfr. Demanda de nulidad de despido de fecha 6 de junio de 1996, supra. 50 Cfr. Comunicación de la Universidad San Martín de Porres dirigida al entonces Ministerio de Trabajo y Promoción Social con fecha 2 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 1556). 51 Cfr. Demanda de nulidad de despido de fecha 6 de junio de 1996, supra. Sin embargo, los representantes mencionaron que la demanda de nulidad de despido habría sido presentada ante el Juzgado 5° de Turno de Trabajo de Lima. 45 18

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