A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos
A.1 Argumentos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
16.
El Estado adujo que no se agotaron oportunamente los recursos internos, en tanto
que, con posterioridad a la presentación de la petición inicial, la presunta víctima inició nuevas
acciones judiciales tendientes a tutelar su derecho al trabajo en el ámbito doméstico.
Asimismo, indicó que el señor Bendezú Tuncar había “efectuado [un] agotamiento indebido”
de los recursos disponibles para impugnar su despido en sede judicial. En este sentido,
advirtió que, frente a la multiplicidad de vías disponibles e idóneas para brindar tutela a su
derecho a la estabilidad laboral, la presunta víctima optó inicialmente por presentar una
demanda de nulidad de despido, a pesar de que el recurso adecuado para resolver la
controversia interna era la demanda de indemnización por despido arbitrario 6. Añadió que
este último recurso fue interpuesto por el señor Bendezú Tuncar de forma extemporánea, y
que, por tal motivo, fue declarado inadmisible en relación con la pretensión indemnizatoria 7.
Perú afirmó que la excepción de falta de agotamiento de recursos internos fue presentada en
forma oportuna, esto es, durante la etapa de admisibilidad del trámite ante la Comisión;
señaló que lo hizo antes de la emisión del Informe de Admisibilidad y Fondo, y después de
que la Comisión, por medio de una nota de 20 de marzo de 2002, informara que había
dispuesto diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate sobre el fondo 8.
17.
Por otro lado, Perú manifestó que tampoco se agotaron los recursos internos en
relación con el cuestionamiento de la normativa laboral interna en que se sustentó el despido
del señor Bendezú Tuncar. Entendió que tales cuestionamientos no deberían integrar la
controversia del caso. En este sentido, indicó que en ninguno de los procesos judiciales
iniciados por la presunta víctima se cuestionó el marco normativo que recogía las faltas
graves, cuya comisión ameritaba el despido de un trabajador, como tampoco la tipicidad o
precisión de las causales de despido por falta grave.
18.
La Comisión afirmó que, en un primer momento, el Estado no presentó ante la
Comisión objeción alguna a la admisibilidad de la petición presentada por la presunta víctima.
Sostuvo que la posición original del Estado consistió en reconocer que “la petición cumplía
con la regla de agotamiento de recursos internos”, atendiendo a que existía una decisión de
la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda de nulidad interpuesta por el señor Bendezú
Tuncar, que constituía “la última instancia en materia de nulidad de despido” en Perú. Dadas
estas circunstancias, la Comisión recordó que, en virtud de la regla del estoppel, no era válido
que el Estado cambie con posterioridad su posición a fin de hacer prevalecer la excepción
opuesta. Asimismo, sostuvo que el análisis sobre el cumplimiento del requisito de agotamiento
de recursos internos debe hacerse conforme a la situación procesal existente cuando la
Comisión se pronuncia al respecto, y no al momento de la presentación de la petición inicial.
Manifestó que la presunta víctima planteó una serie de recursos respecto a su despido, por
medio de los cuales el Estado conoció los actos denunciados por la presunta víctima y aplicó
la normativa cuya convencionalidad estaba obligada a controlar.
6
El Estado explicó que la presunta víctima tenía a su disposición la acción de nulidad de despido (que
posibilitaba la reposición en el puesto del trabajo) o la acción de indemnización por despido arbitrario (que perseguía
fines resarcitorios) y que, asimismo, podía acumular subordinadamente ambas pretensiones en un único proceso
judicial. Además, indicó que el señor Bendezú no cuestionó en sede interna la alegada afectación al principio de
presunción de inocencia en el procedimiento previo al despido y que, por ello, tal alegato no podría ser analizado.
7
Cabe aclarar que Perú expresó que el señor Bendezú omitió informar a la Comisión Interamericana sobre el
proceso de indemnización por despido arbitrario. Este proceso no fue descripto en el Informe de Admisibilidad y
Fondo y tampoco por los representantes de la presunta víctima. Solo fue señalado por el Estado en su escrito de
contestación.
8
El Estado consideró que, dado que presentó sus argumentos durante la etapa de admisibilidad, no era
aplicable el principio de estoppel con base en manifestaciones previas que había hecho.
6