caso, en su mayoría, no fueron controvertidos por las partes en la etapa de litigio ante este Tribunal. Por tanto, quedan establecidos con base en el acervo probatorio y teniendo en cuenta, en su caso, la falta de controversia. A. El procedimiento de despido de Leónidas Bendezú Tuncar A.1 Situación laboral de la presunta víctima 60. El señor Leónidas Bendezú Tuncar ingresó a trabajar para la Universidad de San Martín de Porres (en adelante también “la Universidad” o “USMP”), institución de carácter privado, el 20 de enero de 1981. Laboró allí durante más de 15 años, siendo el último cargo que ocupó el de Auxiliar de Oficina en la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, con funciones de control y registro de docentes 35. 61. Asimismo, según surge de la sentencia de primera instancia de 10 de julio de 1997 (infra párr. 77), el señor Bendezú Tuncar formaba parte del sindicato de empleados de la Universidad al momento de su despido 36. En la audiencia pública ante la Corte Interamericana el señor Bendezú aclaro que “nunca tuv[o] ningún cargo” en la Junta Directiva del sindicato, sino que “simplemente era un trabajador afiliado”. A.2 Denuncia presentada por el hermano de la presunta víctima 62. El 5 de mayo de 1994 Cornelio Bendezú Tuncar, hermano del señor Leónidas Bendezú Tuncar, presentó una denuncia penal contra dos dirigentes estudiantiles de la Universidad de San Martín de Porres, en las que refirió, entre otros hechos, haber sido “interceptado, intervenido, golpeado y encerrado” en un local de la Universidad, por espacio de cuatro horas cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Asimismo, denunció haber recibido “amenaza[s] de [muerte]” tanto contra su persona como contra su familia 37. A.3 Acusación y despido del señor Bendezú Tuncar 63. El 21 de marzo de 1996 una estudiante de la USMP envió una carta al decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables por medio de la cual denunció al señor Bendezú Tuncar. La acusación se refería a la presunta adulteración de documentos relacionados con el trámite de reactualización de su matrícula. En concreto, la denuncia expresó: [E]n mi afán de llevar a cabo mi reactualización de estudios[, ... l]os primeros días del mes de febrero de [1996] me acerqué a la Facultad de Ciencias Financieras y Contables - sección tesorería para efectuar el trámite mencionado. Me atendió el Sr. Leónidas Bendezú Tuncar quien se ofreció a solucionarme todo mi problema de reactualización, preguntándome qué cantidad de dinero tenía; yo respondí que contaba con s/ 120.00 Nuevos Soles. A la pregunta mía que le hice, que el dinero debía pagarse al banco, el Sr. Bendezú me contestó que no me preocupara que él me iba a arreglar todo el papeleo y trámite correspondiente. Hasta la fecha mi expediente ha sido retenido en la oficina de Mesa de Partes, y me sorprende de sobremanera que haya sido adulterada la cantidad impresa por el banco, según informaciones extraoficiales que he obtenido. Sr. Decano acudo a Ud. para que mi trámite no quede truncado y se solucione mi problema con sus buenos oficios, pues como Ud. podrá apreciar, yo no tengo culpa alguna de cualquier irregularidad que se haya cometido, puesto que el trámite lo hice de buena fe 38. Cfr. Demanda de nulidad de despido de 6 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 48 a 54) y Sentencia No. 122-97 del Juzgado 15 de Trabajo de Lima de 10 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 55 a 57). 36 Cfr. Sentencia No. 122-97, supra. 37 Cfr. Denuncia de Cornelio Bendezú Tuncar a la Fiscal de Turno de la Fiscalía de la Nación fechada el 5 de mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 207 a 208). 38 Cfr. Carta de una estudiante de la Universidad de 21 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 1059). 35 16

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