I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 20 de agosto de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Leónidas Bendezú Tuncar” contra la República de Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos del señor Leónidas Bendezú Tuncar, en el marco de su despido del cargo de Auxiliar de Oficina de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad de San Martín de Porres, una entidad educativa privada. En particular, la Comisión se refirió a los derechos a las garantías judiciales, el principio de legalidad, el derecho a la protección judicial y el derecho a la estabilidad laboral, establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.c), 9, 25.1 y 26 de la Convención Americana. En el Informe de Admisibilidad y de Fondo expresó como “conclusiones”, por una parte, que el Estado violó “los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 .c), [y] 9, en relación con los artículos 25.1, 26 y 1.1 de la Convención Americana” y también, por otra parte, que el Estado violó “los artículos 8.1, 8.2, 8.2.c), 9, 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 22 de octubre de 1999 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por el señor Leónidas Bendezú Tuncar. b) Diferimiento de la decisión sobre admisibilidad. – El 20 de marzo de 2002 la Comisión informó a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de su Reglamento, difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión hasta el debate y decisión sobre el fondo. c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 168/19 (en adelante, “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe 168/19”), que denominó solo “Informe de Fondo”, en el cual concluyó que la petición era admisible y, además, expresó una serie de conclusiones y formuló una recomendación al Estado. d) Notificación al Estado. – El 20 de febrero de 2020 la Comisión notificó al Estado el Informe168/19, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de la recomendación efectuada. 3. Sometimiento a la Corte. – El 20 de agosto de 2021, tras haber concedido al Estado cinco prórrogas para el cumplimiento de la recomendación, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo, considerando la necesidad de obtención de justicia y reparación 1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 21 años y nueve meses. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este La Comisión designó al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana como su delegado ante la Corte. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a los entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón. 1 3

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