RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO BENITES CABRERA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del interviniente común, representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “el interviniente común” o “el representante”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formulados por el interviniente común y por la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión el 7 de mayo de 2020, así como las observaciones a dichas listas presentadas por el Estado el 20 de mayo de 2020 y el escrito presentado el mismo día por la Comisión, en el que manifestó no tener observaciones sobre los declarantes ofrecidos por el Estado. El interviniente común de las presuntas víctimas no ofreció ninguna declaración testimonial ni pericial. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana solicitó el traslado del peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco dentro del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, el Estado ofreció las declaraciones de tres testigos y una perita, así como el traslado del peritaje rendido por Luis Raúl Sáenz Dávalos en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú, y el interviniente común no ofreció declaraciones en su escrito de solicitudes y argumentos. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró la solicitud de traslado del peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú y el Estado confirmó las declaraciones ofrecidas en su escrito de contestación. Asimismo, solicitó que la declaración pericial de María del Pilar Sosa San Miguel 2 y la declaración El interviniente común en este caso es el señor Javier Mujica Petit. El Estado indicó que la señora Sosa San Miguel rendiría declaración sobre: “1) Marco normativo y demás acciones implementadas por el Estado peruano para reivindicar los derechos de los ex trabajadores del Congreso de 1 2

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