-2- testimonial de José Luis Guerra Soto3 fueran recibidas en audiencia en ese orden de prioridad y la admisión de las declaraciones testimoniales de Yoar Lázaro Flores4 e Irene Jorge Rojas 5 mediante afidávit. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El interviniente común no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes remitidas por el Estado y la Comisión. La Comisión Interamericana señaló no tener observaciones que formular y el Estado objetó la solicitud de la Comisión de trasladar el peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco dentro del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. 4. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia 6. 5. En este caso, la Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por el Estado, las cuales no fueron objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones testimoniales de José Luis Guerra Soto, Yoar Lázaro Flores e Irene Jorge Rojas y la declaración pericial de María del Pilar Sosa San Miguel, según el objeto y modalidad determinados en la la República, a partir del año 2000; 2) Alcances sobre la Sentencia emitida por la Corte IDH, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Sobre el punto resolutivo 4 de la Sentencia; 3) Funciones, competencias y objetivo de la Comisión Especial, creada para la ejecución de la sentencia de la Corte IDH en el Caso Trabajadores del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, como órgano independiente con facultades para determinar la existencia de ceses irregulares; 4) Procedimiento para la determinación de ceses irregulares, con relación a las 257 víctimas del Caso Trabajadores del Congreso (Aguado Alfaro y otros), como atribución de la jurisdicción interna, teniendo en cuenta las circunstancias de cada presunta víctima; 5) Alcances del Informe Final de la Comisión Especial para la ejecución de la sentencia de la Corte IDH, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú; 6) Diferencias sustanciales entre los hechos del caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú y los hechos del Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, que es materia de controversia ante la Corte IDH[,] y 7) Diferencias sustanciales entre los hechos del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú y los hechos del caso Benites Cabrera Vs. Perú, que es materia de controversia ante la Corte IDH”. 3 El Estado indicó que el señor Guerra Soto rendiría declaración sobre: “1) Rol del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con relación a la problemática de los ceses colectivos; 2) Sobre las funciones de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; 3) Funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N.° 27803[,] 4) Funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N° 30484”. 4 El Estado indicó que el señor Lázaro Flores rendiría declaración sobre: “1) Recomendaciones de la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 27586; 2) Funciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803; 3) Particularidades y características del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, creado por la Ley N° 27803; 4) Sobre el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – RNTCI[,] y 5) Sobre los mecanismos internos de reparación, como medio efectivo para reparar a las presuntas víctimas del presente caso”. 5 El Estado indicó que la señora Jorge Rojas rendiría declaración sobre: “1) Rol de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación con la problemática de los ceses colectivos; 2) Sobre los procesos judiciales entablados por los ex trabajadores del Congreso de la República contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo[,] y 3) Sobre las causales de improcedencia de las pretensiones de incorporación de los ex trabajadores del Congreso de la República al RNTCI”. 6 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 3 y 4, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021, Considerandos 4 y 5.

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